REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 23 de Marzo de 2006.
195° y 147º
Vista la solicitud presentada por la Defensor Público Penal Abg. Oscar Parra, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra de la imputada BECERRA BECERRA ROBBI YORLEY, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-24.938.934, fecha de nacimiento 16-06-1985, soltera, a quien se le instruye la causa Nº 1C3310-05, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de COBARIA RODRÍGUEZ EMILIO VICENTE. A tal efecto observa:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su Defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 07 de Noviembre de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa, que el imputado BECERRA BECERRA ROBBI YORLEY, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio treinta y siete (37); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 07 de Noviembre de 2005.
Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano BECERRA BECERRA ROBBI YORLEY, como sería la de presentaciones cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ PLANA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ PLANA.
Causa Nº 1C3310-05
BYO/YPP/tp.-
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