REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 23 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS FEBRES BASTARDO, en la causa penal No. 1C3451/06, instruida en contra de YOBANY QUIZA PERNÍA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE JAVIER GUAJIVIOY COROMIJOY; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante Acta Policial de fecha 07-08-1999, suscrita por el funcionario Dtgdo. (TT) Nelsi Melecio Jara Ojeda, adscrito al Comando de Tránsito de Guasdualito, Estado Apure, donde deja constancia de la siguiente Acta Policial: “... Fui comisionado por el jefe de los servicios C/1ro. Ernesto Antonio Segovia Díaz, para que me trasladara a la Carretera Nacional Guasdualito, El Amparo, sector El Matadero, en el cual había ocurrido un accidente de tránsito. Me trasladé a l lugar y al llegar, pude verificar trataba de una colisión entre vehículos con lesionado, tomé las medidas de seguridad e identifiqué al conductor del vehículo N° 2 y a graficar el área en la posición final que habían quedado los vehículos, procedí a mover los vehículos y trasladarlos hasta el Comando, el conductor del vehículo N° 2 quedó identificado como YOBANY QUIZA PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.123.365, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 5, casa s/n, Guasdualito, y conducía el vehículo Marca Ford, Placas 217-999. Luego me traslade hasta el hospital José Antonio Páez, donde se encontraba recluido el ciudadano JOSE JAVIER GUAJIVIOY COROMOJOY, titular de la cédula de identidad N° 14.172.599, soldado y residenciado en el Teatro de Operaciones N° 1, quien era el conductor del vehículo N° 1, Bicicleta Cross, Marca Shogun, Color Morado y quien resultó lesionado sufriendo fractura de pierna derecha y presentaba aliento etílico. Es todo...”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de LESIONES CULPOSAS, prevé una pena aplicable de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su término medio veinticinco (25) días de arresto, se evidencia que efectivamente desde el día 07 de Agosto de 1999, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 7º del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
7º. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes.”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de YOBANY QUIZA PERNIA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOSE JAVIER GUAJIVIOY COROMIJOY, residenciado en residenciado en el Teatro de Operaciones N° 1, Guasdualito, Estado Apure; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ PLANA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YRMA PEREZ PLANA.
CAUSA 1C3451-06
BYOCH./YPP/tp.-
|