REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 27 de Marzo de 2006.
195° y 147º
Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado Abg. Roberto José Sanabria, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado JAIRO IBARRA QUINTERO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-88.276.125, natural de Cúcuta, Colombia, fecha de nacimiento 26-02-1970, de ocupación u oficio técnico electromecánico, hijo de María del Carmen Quintero y Ambrosio Ibarra Martínez, residenciado en la calle principal Urbanización El Plano, después del puente a 20 metros del Sr. Oscar Sosa, frente a la cervecería El Refugio El Llanero, El Amparo, Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3312-05, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 11 de Noviembre de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º en concordancia a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condición de Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días.
Igualmente se observa, que el imputado JAIRO IBARRA QUINTERO, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, inserta al folio Treinta y Siete (37); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el Tribunal.
Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano JAIRO IBARRA QUINTERO, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
La Juez de Control,
Dra. Betty Yaneth Ortiz
La Secretaria,
Abg. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. KARIBAY DURAN.
Causa Nº 1C3312-05
BYO/KD/tp.-
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