REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 27 de Marzo de 2006.
195° y 147º


Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado Abg. Roberto José Sanabria Manosalva, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado SALOMON GOMEZ DAZA, colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.C17.585.253, fecha de nacimiento 04-10-1965, soltero, a quien se le instruye la causa Nº 1C3402-06, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su Defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 31 de Enero de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se observa, que el imputado SALOMON GOMEZ DAZA, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio cuarenta y seis (46); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 31 de Enero de 2006.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano SALOMON GOMEZ DAZA, como sería la de presentaciones cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURAN.


Causa Nº 1C3402-06
BYO/KD/tp.-