REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 03 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Estado Apure, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la Solicitud penal No. 1C086-00, se evidencia que la misma se inicia en fecha 14 de Noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (GN) Sayazo Becerra Narciso y Distinguido (GN) Gutiérrez Juan Mauricio, adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17, Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, Puesto el Amparo, los cuales exponen: “El día 12 de Noviembre del presente año nos encontramos de servicio en el punto de control fijo Aduana Subalterna El Amparo, Jurisdicción del Municipio Foráneo El Amparo, del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en función de Control de Seguridad y Orden Público, en materia de Serialización y Documentación de Vehículos Automotores y a eso de las 2:00 horas de la tarde, aproximadamente, procedente de Guasdualito con destino a el Amparo, Estado Apure, llega un vehículo Marca Ford, color Negro, placas 78Z-VAI, Modelo Lariat F-150, seguidamente el ciudadano me entrego una cedula de identidad con su fotografía y lo identificamos como William Manuel Bustillo.. Es Todo
II
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa en las actas procesales, lo siguiente:
Que de las actuaciones contenidas en la causa No. 04-F3-1107-2003, y de la investigación llevada por esta representación, Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una investigación iniciada por un presunto delito previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, en virtud de que fue demostrada la legalidad del vehículo en cuestión, siendo de igual manera entregado el vehículo antes señalado por esta representación Fiscal, en fecha 26-06-2004, a su propietario ciudadano Dario Rubén Bastidas por lo tanto, y a criterio de quien suscribe lo ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, aunque se cometió el hecho no puede atribuírsele al imputado.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra del ciudadano WILLIAM MANUEL BUSTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.267, domiciliado al lado de la residencia Atenas, casa s/n, LA victoria, Estado Apure.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
BYOC/KD/yc.-
SOLICITUD No. 1C086-04
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