REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 03 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal No. 1C3478/06, a favor de la ciudadana LUZ ZULAY BRAVO MONTOYA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3478/06 iniciada por acta policial en fecha 12 de abril de 2002, suscrita por el Distinguido JORGE ARMANDO ARASI NAVAS, donde señala lo siguientes: “encontrándome de servicio en el área de Emergencia del Hospital Central, manifestó el Dr. Henry Osario de traumatología, que se había hecho presente una niña de nombre LUZ ZULAY QUINTERO, venezolana de 11 años de edad, residenciada en el Sector Mata de Caña los Cerritos El Nula Estado Apure, la cual presentaba una fisura en la clavícula derecha, la cual estaba acompañada del ciudadano VICENTE MOLIBA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.487.203 y a la vez manifestó que hacía vida marital con la niña desde hace un año, en vista de que reside fuera de la jurisdicción del estado y no haber los medios necesarios para comunicarnos con sus padres, se deja la niña en el WILPIA FLORES DE CENTENO, debido el riesgo Social y pasada a la orden de la Fiscalía conocedora del caso. Es todo”.
Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seccional Guasdualito, así como de la investigación llevada por esta Representación Fiscal, y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que las conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por los presuntos delitos de Violación y Rapto, previstos y sancionados en los artículos 375 y 385 ultimo parte ambos del Código Penal recientemente reformado, y no existe fundado los elementos, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano VICENTE MOLINA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.487.203, residenciado en Mata de Caña, Sector Los Cerritos, Vía la Ceiba, casa S/n, Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
BYOC/KD/yc.-
CAUSA No. 1C3478/06.-
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