REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3482/06
Guasdualito, 03 de Marzo de 2006
195° y 146°
JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JANIDA ASCANIO.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ Y OSCAR PARRA.
DELITO: LESIONES GENERICAS.
VICTIMA: ELLOS MISMO.
IMPUTADOS; REYES MONSALVA ARGEMIRO de nacionalidad, colombina titular de la cédula de ciudadanía Nro 1.067.655. de 51 años de edad, natural de Boyaca Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante fecha de nacimiento 29-08-1958, hijo de Ortensia Monsalve y Carmen Reyes, residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure. ARIAS VERGEL BIL MARLIN nacionalidad colombiana titular de la cédula de ciudadanía Nro 13.506.209. de 35 años de edad, soltero ocupación mesonero hijo de Gladis Maria Vergel y de Víctor Áreas residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 09:00 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra los imputados mencionados, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Representante del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Lorena Rodríguez, el defensor Publico Oscar Parra los imputados, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentran recluidos. En este estado la juez notifica a los imputados el derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que los asistas en esta audiencia informándole que como no ha designado defensor privado, el estado les ha designado un defensor público, se les pregunta si están de acuerdo con esa designación, a lo que respondes que si estás de acuerdo. Se le concede la palabra al fiscal quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos tal como consta en las actas de investigación la cual riela en el folio 4 suscrita por los funcionarios del Destacamento de Fronteras Nro 17 Estado Apure, quienes manifiesta que siendo las 01:00 de la tarde encontrándose en comisión de patrullaje de rutina por el Barrio Los Laureles de la población del Amparo atendiendo a la información del Adolescente Fernando Arias cuando llegaron al inmueble encontramos dos ciudadanos que se encontraban lesionados quienes fueron identificados como Reyes Monsalva Argemiro y Arias Vergel Bil Marlin por lo que procedieron a trasladarlos hasta la sede del Comando donde al ser entrevistados manifestaron que todo se origino por problemas familiares. Solicitó que sea decretada la aprehensión en flagrancia, dado que funcionarios del Destacamento de Fronteras Nro 17 en el Estado Apure detuvieron a los ciudadanos momentos después de cometer el hecho. Solicitó que se lleve a cabo por el procedimiento ordinario. Que se decreten medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Se precalifica el delito como LESIONES GENERICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal. La Juez informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se les imputa como es el de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “si” Se pide al ciudadano alguacil se sirva a retirar al ciudadano REYES MONSALVA ARGEMIRO se le pide al ciudadano que se identifique el cual dice llamarse como ha quedado escrito ARIAS VERGEL BIL MARLIN nacionalidad colombiana titular de la cédula de ciudadanía Nro 13.506.209. de 35 años de edad, soltero ocupación mesonero hijo de Gladis Maria Vergel y de Víctor Áreas residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure y expone lo siguiente: “Yo primero quiero llegar a un acuerdo mutuo con el señor que el me facilite el pago para las radiografías y el tratamiento medico, yo me quede sin trabajo y me hermana me dijo que me iba ayudar y como yo estoy lesionado por un vehículo fantasma estoy algo impedido en la tarde colgué una hamaca en el palo que está cerca de la casa y el esposo de mi hermana me dijo que la quitara y como yo no le hice caso me saco del a maca y tiro al piso me golpio el dice que yo lo iba agredir con un cuchillo el lo dice es para lavarse las manos” Se procedió a retirar al ciudadano de la sala y trasladar al otro imputado se le pide al ciudadano que se identifique el cual dice llamarse como ha quedado escrito REYES MONSALVA ARGEMIRO de nacionalidad, colombina titular de la cédula de ciudadanía Nro 1.067.655. de 51 años de edad, natural de Boyacá Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante fecha de nacimiento 29-08-1958, hijo de Ortensia Monsalve y Carmen Reyes, residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure. Quien expone: “El señor es hermano de mi esposa el llego a mi casa y que iba a buscar trabajo pero ya tiene tiempo y no consigue trabajo por lo que le pedimos que se fuera de la casa porque yo apenas gano para mantener a mi familia y me queda difícil mantenerlo yo le voy a pagar todo los gastos de su tratamiento le pago lo de sus pasajes pero quiero que se valla de mi casa y que nunca mas vuelva porque yo tengo hijos varones y hembras y es un peligro tenerlo viviendo con nosotros”. Se le concede el derecho de palabra a la defensor público Lorena Rodríguez quien expone: Solicita la libertad plena de su defendido por cuanto es víctima en los hechos ocurridos en caso de que le Tribunal tenga un criterio deferente pido le sean acordadas Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copias de la presente audiencia es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor público Oscar Parra quien se adhiere a la solicitud del Ministerio Público de que se le sean acordadas Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que su defendidos reside en San Antonio del Táchira y que es una persona que no cuenta con los recursos económicos suficientes para trasladarse es por lo que pido se le acuerden las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal. Oídas como han sido a las partes, esté Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta de investigación que corre inserta en el folio 4 de fecha 01 de Marzo del 2006, suscrita por funcionarios del Destacamento de Frontera Nro 17 del Estado Apure donde hacen constar que siendo la 01: 00 de la tarde que siendo las 01:00 de la tarde encontrándose en comisión de patrullaje de rutina por el Barrio Los Laureles de la población del Amparo atendiendo a la información del Adolescente Fernando Arias cuando llegaron al inmueble encontramos dos ciudadanos que se encontraban lesionados quienes fueron identificados como Reyes Monsalva Argemiro y Arias Vergel Bil Marlin por lo que procedieron a trasladarlos hasta la sede del Comando donde al ser entrevistados manifestaron que todo se origino por problemas familiares, por lo que de las actas de investigación surgen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados como el presuntos autores de ese hecho delictivo por lo que se admite la precalificación fiscal. En cuanto a la solicitud del Fiscal se decreta la flagrancia, ya que los imputados fueron aprendidos momentos después de cometido el hecho delictivo, se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la prosecución del proceso se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que esté TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra de los ciudadanos REYES MONSALVA ARGEMIRO de nacionalidad, colombina titular de la cédula de ciudadanía Nro 1.067.655. de 51 años de edad, natural de Boyacá Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante fecha de nacimiento 29-08-1958, hijo de Ortensia Monsalve y Carmen Reyes, residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure. ARIAS VERGEL BIL MARLIN nacionalidad colombiana titular de la cédula de ciudadanía Nro 13.506.209. de 35 años de edad, soltero ocupación mesonero hijo de Gladis Maria Vergel y de Víctor Áreas residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Visto que la pena de este delito no excede de 3 años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda en contra de los ciudadanos: REYES MONSALVA ARGEMIRO y ARIAS VERGEL BIL MARLIN ya identificados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3º del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la obligación de presentarse cada 22 días por ante la Unidad de alguacilazgo de esté circuito en cuanto al ciudadano REYES MONSALVA ARGEMIRO y al ciudadano ARIAS VERGEL BIL MARLIN se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal de San Antonio Estado Apure. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad. SEXTO: Se ordena remitir la causa a la fiscalia III del Ministerio Público en la oportunidad de ley correspondiente se acuerda las copias de la defensa. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON





IC3482/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de Marzo de 2006.
195° y 146°

Estando esté Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en contra de los imputados REYES MONSALVA ARGEMIRO de nacionalidad, colombina titular de la cédula de ciudadanía Nro 1.067.655. de 51 años de edad, natural de Boyaca Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante fecha de nacimiento 29-08-1958, hijo de Ortensia Monsalve y Carmen Reyes, residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure. ARIAS VERGEL BIL MARLIN nacionalidad colombiana titular de la cédula de ciudadanía Nro 13.506.209. de 35 años de edad, soltero ocupación mesonero hijo de Gladis Maria Vergel y de Víctor Áreas residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 03 de Marzo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Janida Ascanio, expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos tal como consta en las actas de investigación la cual riela en el folio 4 suscrita por los funcionarios del Destacamento de Fronteras Nro 17 Estado Apure, quienes manifiesta que siendo las 01:00 de la tarde encontrándose en comisión de patrullaje de rutina por el Barrio Los Laureles de la población del Amparo atendiendo a la información del Adolescente Fernando Arias cuando llegaron al inmueble encontramos dos ciudadanos que se encontraban lesionados quienes fueron identificados como Reyes Monsalva Argemiro y Arias Vergel Bil Marlin por lo que procedieron a trasladarlos hasta la sede del Comando donde al ser entrevistados manifestaron que todo se origino por problemas familiares. Solicitó que sea decretada la aprehensión en flagrancia, dado que funcionarios del Destacamento de Fronteras Nro 17 en el Estado Apure detuvieron a los ciudadanos momentos después de cometer el hecho. Solicitó que se lleve a cabo por el procedimiento ordinario. Que se decreten medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Se precalifica el delito como LESIONES GENERICAS, previstas en el artículo 413 del Código Penal.

SEGUNDO: La defensor público Lorena Rodríguez expone: Solicita la libertad plena de su defendido por cuanto es víctima en los hechos ocurridos en caso de que le Tribunal tenga un criterio deferente pido le sean acordadas Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copias de la presente audiencia es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor público Oscar Parra quien se adhiere a la solicitud del Ministerio Público de que se le sean acordadas Medidas Cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que su defendidos reside en San Antonio del Táchira y que es una persona que no cuenta con los recursos económicos suficientes para trasladarse es por lo que pido se le acuerden las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal La defensa Pública expone que se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares de las previstas en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copias de la presente audiencia es todo.

TERCERO: Oídas como han sido a las partes, esté Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración el acta de investigación que corre inserta en el folio 4 de fecha 01 de Marzo del 2006, suscrita por funcionarios del Destacamento de Frontera Nro 17 del Estado Apure donde hacen constar que siendo la 01: 00 de la tarde que siendo las 01:00 de la tarde encontrándose en comisión de patrullaje de rutina por el Barrio Los Laureles de la población del Amparo atendiendo a la información del Adolescente Fernando Arias cuando llegaron al inmueble encontramos dos ciudadanos que se encontraban lesionados quienes fueron identificados como Reyes Monsalva Argemiro y Arias Vergel Bil Marlin por lo que procedieron a trasladarlos hasta la sede del Comando donde al ser entrevistados manifestaron que todo se origino por problemas familiares, por lo que de las actas de investigación surgen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados como el presuntos autores de ese hecho delictivo
CUARTO: Admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los hechos.

QUINTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el tribunal observa que los imputados fueron aprehendidos inmediatamente después de cometer el hecho, por lo que se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal.

SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el procedimiento ordinario, dada la naturaleza de este tipo de delitos, este tribunal así lo acuerda.

SÉPTIMO: Solicita el Ministerio Público la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra de los ciudadanos REYES MONSALVA ARGEMIRO de nacionalidad, colombina titular de la cédula de ciudadanía Nro 1.067.655. de 51 años de edad, natural de Boyacá Colombia, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante fecha de nacimiento 29-08-1958, hijo de Ortensia Monsalve y Carmen Reyes, residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure. ARIAS VERGEL BIL MARLIN nacionalidad colombiana titular de la cédula de ciudadanía Nro 13.506.209. de 35 años de edad, soltero ocupación mesonero hijo de Gladis Maria Vergel y de Víctor Áreas residenciado en el Barrio los Laureles vía al puente Internacional frente al antiguo Cantarrana El Amparo Estado Apure por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Visto que la pena de este delito no excede de 3 años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda en contra de los ciudadanos: REYES MONSALVA ARGEMIRO y ARIAS VERGEL BIL MARLIN ya identificados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3º del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la obligación de presentarse cada 22 días por ante la Unidad de alguacilazgo de esté circuito en cuanto al ciudadano REYES MONSALVA ARGEMIRO y al ciudadano ARIAS VERGEL BIL MARLIN se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazo del Circuito Judicial Penal de San Antonio Estado Apure. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad. SEXTO: Se ordena remitir la causa a la fiscalia III del Ministerio Público en la oportunidad de ley correspondiente se acuerda las copias de la defensa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON


LA SECRETARIA,


ABG. PABLA LAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA


MNR/YP
CAUSA 1C3482-06