REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3513/06
Guasdualito, 30 de Marzo de 2006
195° y 146°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. JANNIDA ASCANIO.
DEFENSOR(A) PRIVADO: AB. OSCAR PARRA
IMPUTADO(S): ROA VALERO JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.957.221, natural, de Punta de Piedra Barinas nacido en fecha 0-05-60, de ocupación u oficio Chofer, estado civil Soltero, hijo de Modesto Roa y Elogia Valera, residenciado en el Sector la Angostura, Fundo RR Vía la Victoria Estado Apure.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, por el delito de Homicidio Culposo. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneht Ortiz Chacon. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abog Jannida Ascanio, el Defensor Publico Abg. Oscar Parra, y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al fiscal quien manifiesta que según lo que consta en las actas de investigación inserta al folio 3 de la presente causa donde consta que en fecha 28 de marzo de 2006 fue detenido el ciudadano Roa Valera José Antonio titular de la cédula Nro 4.957.221 que al verificarse sus datos en el sistema SIPOL Guarico el mismo se encuentra solicitado por el Departamento de Aprehensión de fecha 15-07-1998 según oficio Nro 935-A por el delito de Homicidio Culposo pero en vista de que ese delito fue sobreseído en fecha 30 de Septiembre de 2004 por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito tal como consta en la causa Numero IC1976-04 por lo que en razón de que existe la extinción de la penal solicitó la Libertad de la Plena del imputado. La ciudadana Juez le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “No”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta que se adhiere a la solicitud de la del Ministerio Público y pide se le oficie al organismo SIPOL a los fines de que retiren a mi defendido para evitar en el futuro inconvenientes como el sucedido. Es todo. Oídas las partes el Tribunal observa que el ciudadano ROA VALERO JOSE ANTONIO no ha cometido ningún hecho punible y de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los funcionarios actuantes están violentado los derechos del ciudadano imputado debido a que la causa seguida en su contra fue Sobreseída tal como consta en la causa signada con el numero IC1976/04, en cuanto lo solicitado por la defensa se acuerda con lugar y se ordena oficiar a el organismo SIPOL informando que el ciudadano ROA VALERO JOSE ANTONIO se le decreto el Sobreseimiento en fecha 30 de Septiembre de 2004 de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal según consta en la causa IC1976-04 de este Tribunal de Control, por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:.A los fines de garantizar el derecho de libertad del imputado, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: la libertad plena del ciudadano ROA VALERO JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.957.221, natural, de Punta de Piedra Barinas nacido en fecha 0-05-60, de ocupación u oficio Chofer, estado civil Soltero, hijo de Modesto Roa y Elogia Valera, residenciado en el Sector la Angostura, Fundo RR Vía la Victoria Estado Apure. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 10:15 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,




Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON


1C3513/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Marzo de 2006.
195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena del imputado ROA VALERO JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.957.221, natural, de Punta de Piedra Barinas nacido en fecha 0-05-60, de ocupación u oficio Chofer, estado civil Soltero, hijo de Modesto Roa y Elogia Valera, residenciado en el Sector la Angostura, Fundo RR Vía la Victoria Estado Apure.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que la Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio quien manifiesta que según lo que consta en las actas de investigación de la presente causa donde consta que en fecha 28 de marzo de 2006 fue detenido el ciudadano Roa Valera José Antonio titular de la cédula Nro 4.957.221 que al verificarse sus datos en el sistema SIPOL Guarico el mismo se encuentra solicitado por el Departamento de Aprehensión de fecha 15-07-1998 según oficio Nro 935-A por el delito de Homicidio Culposo pero en vista de que ese delito fue sobreseído en fecha 30 de Septiembre de 2004 por el Tribunal de Control Extensión Guasdualito tal como consta en la causa Numero IC1976-04 por lo que en razón de que existe la extinción de la penal solicitó la Libertad de la Plena del imputado

SEGUNDO: La defensa pública quien manifiesta que se adhiere a la solicitud de la del Ministerio Público y pide se le oficie al organismo SIPOL a los fines de que retiren a mi defendido para evitar en el futuro inconvenientes como el sucedido.

TERCERO: Oídas las partes el Tribunal observa que el ciudadano ROA VALERO JOSE ANTONIO no ha cometido ningún hecho punible y de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los funcionarios actuantes están violentado los derechos del ciudadano imputado debido a que la causa seguida en su contra fue Sobreseída tal como consta en la causa signada con el numero IC1976/04, en cuanto lo solicitado por la defensa se acuerda con lugar y se ordena oficiar a el organismo SIPOL informando que el ciudadano ROA VALERO JOSE ANTONIO se le decreto el Sobreseimiento en fecha 30 de Septiembre de 2004 de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal según consta en la causa IC1976-04 de este Tribunal de Control

CUARTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYACUERDA PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho de libertad del imputado, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: la libertad plena del ciudadano ROA VALERO JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.957.221, natural, de Punta de Piedra Barinas nacido en fecha 0-05-60, de ocupación u oficio Chofer, estado civil Soltero, hijo de Modesto Roa y Elogia Valera, residenciado en el Sector la Angostura, Fundo RR Vía la Victoria Estado Apure. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.
La Juez de Control

Dra Betty Yaneht Ortiz Chacon

LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA

BYOC/PLLI
Causa 1C3513-06