REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3514/06
Guasdualito, 30 de Marzo de 2006
195° y 146°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. JANNIDA ASCANIO.
DEFENSOR(A) PRIVADO: AB. OSCAR PARRA
IMPUTADO(S): GARCIA FONSECA JONATHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.690.436, natural, de Guasdualito nacido en fecha 09-09-87, de ocupación u oficio obrero, estado civil Soltero, hijo de García Alejandrino y Ediht Fonseca, residenciado en la Calle Sucre casa sin número Guasdualito Estado Apure.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, por el delito de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneht Ortiz Chacon. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abog Jannida Ascanio, el Defensor Publico Abg. Oscar Parra, y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al fiscal quien manifiesta inserta al folio 4 consta el acta de investigación suscrita por los funcionarios adscrito al Destacamento Policial de Guasdualito donde informa que el día 28 de Marzo siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana se presentó ante el Destacamento Policial un ciudadano quien se identificó como García Alejandrino quien dijo que su hijo se presentó en su casa y empezó a destruirle todos los enseres razón por lo que se trasladaron al lugar señalado y al llegar observaron varios enseres dañados y tirados en el piso y el ciudadano intento esconderse pero pudo ser aprehendido. Es por solicitó el cambio de calificación de el delito por el delito de Daños previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y en vista de que esté delito es de acción privada y no de acción pública por lo que la víctima es quien debe constituirse como Querellante por lo que pido la libertad plena del imputado. La ciudadana Juez le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “No”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta que se adhiere a la solicitud de la del Ministerio Público. Es todo. Oídas las partes el Tribunal observa de las actas de investigación inserta al folio 4 suscrito por los funcionarios del Destacamento Policial Nro 2 de Guasdualito donde informa que el día 28 de Marzo de 2006 aproximadamente las 11:30 de la mañana se presentó ante la sede de ese organismo un ciudadano que se identifico como García Alejandrino manifestando que su hijo había llegado a su casa y le destruyo todos sus enseres por lo que se trasladaron al lugar señalado por el ciudadano y una vez que llegaron al lugar observaron distintos enseres dañados y todo tirado en el piso por que procedieron a detener al ciudadano por lo que esté Tribunal observa que efectivamente se trata de un delito de instancia privada como es el delito de Daños previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que solo las víctimas podrán ejercer las acciones correspondientes por los delitos de instancia agraviada por lo que se declara con lugar la solicitud de libertad plena por cuanto el Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal en los casos de delitos acción pública y no en los casos de delitos de acción privada, por lo que esté TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:. Con lugar de la solicitud del Ministerio Público de declarar la Libertad Plena del ciudadano GARCIA FONSECA JONATHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.690.436, natural, de Guasdualito nacido en fecha 09-09-87, de ocupación u oficio obrero, estado civil Soltero, hijo de García Alejandrino y Ediht Fonseca, residenciado en la calle Sucre casa sin número Guasdualito Estado Apure. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y se ordena librar boleta de notificación a la víctima. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
1C3514/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Marzo de 2006.
195° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena del imputado GARCIA FONSECA JONATHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.690.436, natural, de Guasdualito nacido en fecha 09-09-87, de ocupación u oficio obrero, estado civil Soltero, hijo de García Alejandrino y Ediht Fonseca, residenciado en la Calle Sucre casa sin número Guasdualito Estado Apure.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Marzo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que la Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio quien manifiesta inserta al folio 4 consta el acta de investigación suscrita por los funcionarios adscrito al Destacamento Policial de Guasdualito donde informa que el día 28 de Marzo siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana se presento ante el Destacamento Policial un ciudadano quien se identificó como García Alejandrino quien dijo que un hijo se presento en su casa y empezó a destruirle todos los enseres de la casa razón por lo que se trasladaron al lugar señalado y al llegar observaron varios enseres dañados y tirados en el piso y el ciudadano intento esconderse pero pudo ser aprehendido. Es por solicito el cambio de calificación delito por el delito de Daños previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y en vista que este delito es de acción privada y no pública por lo que es la víctima quien debe constituirse como Querellante por lo que pido la libertad plena del imputado.
SEGUNDO: La defensa pública manifiesta que se adhiere a la solicitud de la del Ministerio Público. Es todo.
TERCERO: Es todo. Oídas las partes el Tribunal observa de las actas de investigación inserta al folio 4 suscrito por los funcionarios del Destacamento Policial Nro 2 de Guasdualito donde informa que el día 28 de Marzo de 2006 aproximadamente las 11:30 de la mañana se presentó ante la sede de ese organismo un ciudadano que se identificó como García Alejandrino manifestando que su hijo había llegado a su casa y le destruyo todos sus enseres por lo que se trasladaron al lugar señalado por el ciudadano y una vez que llegaron al lugar observaron distintos enseres dañados y todo tirado en el piso por que procedieron a detener al ciudadano por lo que esté Tribunal observa que efectivamente se trata de un delito de instancia privada como es el delito de Daños previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que solo las víctimas podrán ejercer las acciones correspondientes por los delitos de instancia agraviada por lo que se declara con lugar la solicitud de libertad plena por cuanto el Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penal en los casos de delitos acción pública y no en los casos de delitos de acción privada.
CUARTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYACUERDA PRIMERO:. Con lugar de la solicitud del Ministerio Público de declarar la Libertad Plena del ciudadano GARCIA FONSECA JONATHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.690.436, natural, de Guasdualito nacido en fecha 09-09-87, de ocupación u oficio obrero, estado civil Soltero, hijo de García Alejandrino y Ediht Fonseca, residenciado en la Calle Sucre casa sin número Guasdualito Estado Apure. SEGUNDO: Se ordena notificar a la víctima y librar la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.
La Juez de Control
Betty Yaneth Ortiz Chacon
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
BYOC/PLLI
Causa 1C3514-06
|