REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3517/06
Guasdualito, 30 de Marzo de 2006
195° y 146°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. JANNIDA ASCANIO.
DEFENSOR(A) PRIVADO: AB. OSCAR PARRA
IMPUTADO(S): OROZCO GOMEZ WILMAN ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.45.577, natural, Coro Estado Falcón nacido en fecha 07-09-85, de ocupación u oficio Funcionario CNE, estado civil Soltero, hijo de Wilma Orozo y Tania Gómez , residenciado en el Sector la Angostura, Fundo RR Vía la Victoria Estado Apure.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 05:30 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, por el delito de Homicidio Culposo. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneht Ortiz Chacon. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abog Jannida Ascanio, el Defensor Público Abg. Oscar Parra, la víctima y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al fiscal quien manifiesta que según lo que consta en las actas de investigación inserta al folio 3 de la presente causa donde consta que en fecha 30 de Marzo de 2006 el ciudadano Orozco Gómez William Alexander titular de la cédula Nro 17.845.577 fue detenido por los funcionarios del Destacamento Nro 17 de la Guardia Nacional por Resistencia a la Autoridad delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a las establecidas en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “Si”. “yo venia con el casco y el chaleco cuando pase me encontré a mi mamá y la monte ella no tenia puesto ni casco ni chaleco en eso había un puesto móvil de la Guardia Nacional y me pararon y como yo he trabajado con ellos en otras oportunidades porque yo trabajo el Consejo Nacional Electoral le dije que me dejara pasar esta que no lo volvía hacer mas y el Comandante llego y me salió con unas groserías por lo que yo me moleste y le dije que el no era mas que uno y que respetara” Se concede el derecho de palabra a la Defensa, Visto lo expuesto por el Ministerio Público la defensa se opone a la calificación del delito por cuanto la conducta de su defendido no se ajusta a ningún tipo penal por otra parte de las actas de investigación puede observarse que no existe una relación sucinta de los hechos ocurridos por lo que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal por lo pido se declare la libertad plena de mi defendido. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expone: “ Lo que sucedió fue que el muchacho estaba actuando al margen de la ley por cuanto el cargaba en su moto sin casco y el chaleco respectivo a una ciudadana y no es la primera vez que esto sucede en vista de tal situación se le pidió que se parara a la derecha y el ciudadano tomo una aptitud grosera por lo que lo puse a la disposición del Ministerio Público aunque reconozco que no era necesario por cuanto lo correcto era remitirlo a Transito para que le impusiera la multa correspondiente pero considero que este hecho le servirá para que no vuelva a cometer la misma falta”. Es todo. Oídas las partes el Tribunal observa que inserta al folio 4 se encuentra inserta el acta de investigación donde los funcionarios actuantes dejan constancia del lugar la hora pero no existe en la misma una relación sucinta de los hechos de un tipo penal al cual hace alusión el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal por otra parte el imputado incurrió en una infracción por lo que debe seguirse un procedimiento administrativo y no penal de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal por lo que en atención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le otorga la libertad plena, por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:A los fines de garantizar el derecho de libertad del imputado, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA: la libertad plena del ciudadano OROZCO GOMEZ WILMAN ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.45.577, natural, Coro Estado Falcón nacido en fecha 07-09-85, de ocupación u oficio Funcionario CNE, estado civil Soltero, hijo de Wilma Orozo y Tania Gómez , residenciado en el Sector la Angostura, Fundo RR Vía la Victoria Estado Apure. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 06:00 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
1C3517/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Marzo de 2006.
195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena del imputado OROZCO GOMEZ WILMAN ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.45.577, natural, Coro Estado Falcón nacido en fecha 07-09-85, de ocupación u oficio Funcionario CNE, estado civil Soltero, hijo de Wilma Orozo y Tania Gómez, residenciado en el Sector la Angostura, Fundo RR Vía la Victoria Estado Apure

A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 30 de marzo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio quien manifiesta que según lo que consta en las actas de investigación inserta al folio 3 de la presente causa donde consta que en fecha 30 de Marzo de 2006 el ciudadano Orozco Gómez William Alexander titular de la cédula Nro 17.845.577 fue detenido por los funcionarios del Destacamento Nro 17 de la Guardia Nacional por Resistencia a la Autoridad delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se siga la causa por el procedimiento ordinario y se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a las establecidas en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEGUNDO: La defensa pública manifiesta: Visto lo expuesto por el Ministerio Público la defensa se opone a la calificación del delito por cuanto la conducta de su defendido no se ajusta a ningún tipo penal por otra parte de las actas de investigación puede observarse que no existe una relación sucinta de los hechos ocurridos por lo que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal por lo pido se declare la libertad plena de mi defendido

TERCERO: Oídas las partes el Tribunal entra analizar las actas de investigación inserta del folio 04 suscrita por los Funcionarios del Destacamento de Fronteras número 17, de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del lugar la hora pero no existe en la misma una relación sucinta de los hechos de un tipo penal al cual hace alusión el Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal por otra parte el imputado incurrió en una infracción por lo que debe seguirse un procedimiento administrativo y no penal de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal por lo que en atención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le otorga la libertad plena al imputado.

CUARTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYACUERDA PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho de libertad del imputado, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA: la libertad plena del ciudadano OROZCO GOMEZ WILMAN ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.45.577, natural, Coro Estado Falcón nacido en fecha 07-09-85, de ocupación u oficio Funcionario CNE, estado civil Soltero, hijo de Wilma Orozo y Tania Gómez, residenciado en el Sector la Angostura, Fundo RR Vía la Victoria Estado Apure. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA
BYOC/PLLI
Causa 1C3517-06