REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA 1C3488-06
Guasdualito, 06 de Marzo de 2006
195º y 146º

JUEZ: Abg. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JANNINDA ASCANIO PEREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAFAEL FAQUIAS.
DELITO: CAZA DE ANIMALES SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): EXSER ARMANDO SANTAELLA, venezolano, de 37 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.414, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Urbanización Altos de Periquera, por la segunda entrada; MANUEL COLMENARES MOLINA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.130.674, Mayor de edad, de 35 años de edad, residenciado en la Carretera Vía San Cristóbal, Sector los laureles, ante del Club Campestre del Llano; JOSÉ MANUEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.564.002, residenciado en la Urbanización el Castaño, casa Sin número, Estado Cojedes; OLIVER MACHADO VILLEGAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.752, residenciado en la segunda Av de los Corrales, diagonal a la Clínica Oftalmológica y CARLOS JULIO ARAQUE, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.013.977, residenciado en el Barrio Morrones, por el terraplén, diagonal a la familia Parra.


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra de los imputados EXSER ARMANDO SANTAELLA, MANUEL COLMENARES MOLINA, JOSÉ MANUEL RIVAS, OLIVER MACHADO VILLEGAS y JULIO ARAQUE, por la presunta comisión del delito de CAZA DE ANIMALES SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO. Previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal de Ambiente. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez Abg. Betty Yaneth Ortiz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Janninda Ascanio, la Defensa Privada Abg. Rafael Faquias, y los imputados, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentran recluidos. Seguidamente el tribunal procede a tomar el juramento de ley correspondiente al abogado Rafael Faquias. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos EXSER ARMANDO SANTAELLA, MANUEL COLMENARES MOLINA, JOSÉ MANUEL RIVAS, OLIVER MACHADO VILLEGAS y JULIO ARAQUE, e informa del contenido de las actas de investigación en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y señala que del acta policial se desprende que los mencionados ciudadanos se hallan incurso en dicho delito de Caza de Animales Silvestre con fines de Comercio, por lo que precalifica el delito como Caza de Animales Silvestre con fines de comercio, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, solicita sea decretada la flagrancia, la imposición a los imputados de Medidas Cautelares Sustitutivas Privativa a la Libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3 y 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sea admitida la precalificación y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. La Juez le informa a los ciudadanos imputados sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscal, y los impone del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta a los imputados si van a declarar, a lo que responden que “no”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: Oída la representación fiscal, esta defensa solicita una de las Medidas solicitadas por la Representación del Ministerio Público pero menos gravosa ya que mis defendidos son de pocos recursos, son inocentes de lo que se le imputa y mientras se resuelve la verdad de lo sucedido pido se le acuerden Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad específicamente la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración: 1.- El acta policial de fecha 02 de marzo de 2006, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, que riela al folio 02, donde dejan constancia que el día 02 de marzo del año en curso, efectivo de la Guardia Nacional siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde pudieron observar a unos ciudadanos estaban entrando a una casa sin número, color naranja, de teja, con portón morado, propiedad del señor José Argenis Taquiva, ubicada en la Entrada del Sector Pueblo Viejo de esta ciudad donde nos percatamos que dentro del mismo inmueble se encontraba depositada una gran cantidad de kilogramos de Chigüire de procedencia ilegal, le solicitamos permiso para inspeccionar el lugar y verificar el presunto deposito del producto de comercialización , a lo cual negaron el acceso, en vista a tal situación solicitamos a al ciudadana Fiscal Tercero del ministerio Público la realización de la gestiones pertinente para una orden de allanamiento.; seguidamente autorizada como fue la orden de allanamiento se trasladaron al lugar a los fines de practicar la misma donde se encontraron la cantidad de cuatrocientos ochenta y un (481) salones de chigüire, de los cuales se encontraban precintados la cantidad de trescientos dos (302) salones de chigüire, con precinto de color verde y con logo del M.A.R.N 2.- Al folio. Por lo que a juicio de este Tribunal se cometió el delito de caza de animales silvestre con fines de comercio, por cuanto surgen elementos de convicción para presumir que los ciudadanos EXSER ARMANDO SANTAELLA, MANUEL COLMENARES MOLINA, JOSÉ MANUEL RIVAS, OLIVER MACHADO VILLEGAS y JULIO ARAQUE, son los presunto autor del hecho delictivo, mientras no sea desvirtuado su contenido con otro elemento de convicción de igual naturaleza, por lo que se admite la precalificación fiscal de conformidad con el parágrafo primero del artículo 59 de la ley penal del ambiente. En cuanto a la solicitud del Fiscal se decreta la flagrancia, ya que los imputados fueron aprendido en el deposito donde se encontraba los salones de Chiguire, se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la prosecución del proceso se ordena la continuación por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 numerales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación fiscal por el delito de CAZA DE ANIMALES DE SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único, de la ley de PENAL DEL AMBIENTE, presuntamente cometido por los ciudadanos EXSER ARMANDO SANTAELLA, MANUEL COLMENARES MOLINA, JOSÉ MANUEL RIVAS, OLIVER MACHADO VILLEGAS y JULIO ARAQUE. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Proseguir la causa por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 numerales 3º y 8º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le imponen presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, y presentar fiadores con una capacidad DE 50 unidades tributarias. QUINTO: Librase boleta de reclusión. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,




Dr. BETTY YANEHT ORTÍZ.




1C3488/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de Marzo de 2006.
195° y 146°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutiva Libertad decretad en contra de los imputados EXSER ARMANDO SANTAELLA, venezolano, de 37 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.414, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, Urbanización Altos de Periquera, por la segunda entrada; MANUEL COLMENARES MOLINA, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº 10.130.674, Mayor de edad, de 35 años de edad, residenciado en la Carretera Vía San Cristóbal, Sector los laureles, ante del Club Campestre del Llano; JOSÉ MANUEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 7.564.002, residenciado en la Urbanización el Castaño, casa Sin número, Estado Cojedes; OLIVER MACHADO VILLEGAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.752, residenciado en la segunda Av de los Corrales, diagonal a la Clínica Oftalmológica y CARLOS JULIO ARAQUE, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.013.977, residenciado en el Barrio Morrones, por el terraplén, diagonal a la familia Parra.


A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 05 de Marzo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. Jannida Ascanio, quien coloca a disposición del Tribunal a los ciudadanos EXSER ARMANDO SANTAELLA, MANUEL COLMENARES MOLINA, JOSÉ MANUEL RIVAS, OLIVER MACHADO VILLEGAS y JULIO ARAQUE, e informa del contenido de las actas de investigación en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos y señala que del acta policial se desprende que los mencionados ciudadanos se hallan incurso en dicho delito de Caza de Animales Silvestre con fines de Comercio, por lo que precalifica el delito como Caza de Animales Silvestre con fines de comercio, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, solicita sea decretada la flagrancia, la imposición a los imputados de Medidas Cautelares Sustitutivas Privativa a la Libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3 y 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sea admitida la precalificación y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario

SEGUNDO: La defensa privada Abogado Rafael Faquias quien expone: Oída la representación fiscal, esta defensa solicita una de las Medidas solicitadas por la Representación del Ministerio Público pero menos gravosa ya que mis defendidos son de pocos recursos, son inocentes de lo que se le imputa y mientras se resuelve la verdad de lo sucedido pido se le acuerden Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad específicamente la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Oídas las partes, Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, por lo que se toma en consideración: 1.- El acta policial de fecha 02 de marzo de 2006, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, que riela al folio 02, donde dejan constancia que el día 02 de marzo del año en curso, efectivo de la Guardia Nacional siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde pudieron observar a unos ciudadanos estaban entrando a una casa sin número, color naranja, de teja, con portón morado, propiedad del señor José Argenis Taquiva, ubicada en la Entrada del Sector Pueblo Viejo de esta ciudad donde nos percatamos que dentro del mismo inmueble se encontraba depositada una gran cantidad de kilogramos de Chigüire de procedencia ilegal, le solicitamos permiso para inspeccionar el lugar y verificar el presunto deposito del producto de comercialización , a lo cual negaron el acceso, en vista a tal situación solicitamos a al ciudadana Fiscal Tercero del ministerio Público la realización de la gestiones pertinente para una orden de allanamiento.; seguidamente autorizada como fue la orden de allanamiento se trasladaron al lugar a los fines de practicar la misma donde se encontraron la cantidad de cuatrocientos ochenta y un (481) salones de chigüire, de los cuales se encontraban precintados la cantidad de trescientos dos (302) salones de chigüire, con precinto de color verde y con logo del M.A.R.N 2.- Al folio. Por lo que a juicio de este Tribunal se cometió el delito de caza de animales silvestre con fines de comercio, por cuanto surgen elementos de convicción para presumir que los ciudadanos EXSER ARMANDO SANTAELLA, MANUEL COLMENARES MOLINA, JOSÉ MANUEL RIVAS, OLIVER MACHADO VILLEGAS y JULIO ARAQUE, son los presunto autores del hecho delictivo, mientras no sea desvirtuado su contenido con otro elemento de convicción de igual naturaleza.

CUARTO: Admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los hechos.

QUINTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el tribunal observa que los imputados fueron aprehendidos inmediatamente después de cometer el hecho, por lo que se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del código orgánico procesal penal.

SEXTO: En cuanto a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el procedimiento ordinario, dada la naturaleza de este tipo de delito, este tribunal así lo acuerda.

SÉPTIMO: Solicita el Ministerio Público la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del código orgánico procesal penal.

OCTAVO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYACUERDA. PRIMERO: Admitir la precalificación fiscal por el delito de CAZA DE ANIMALES DE SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único, de la ley de PENAL DEL AMBIENTE, presuntamente cometido por los ciudadanos EXSER ARMANDO SANTAELLA, MANUEL COLMENARES MOLINA, JOSÉ MANUEL RIVAS, OLIVER MACHADO VILLEGAS y JULIO ARAQUE. SEGUNDO: Decretar la aprehensión en flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Proseguir la causa por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 numerales 3º y 8º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le imponen presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, y presentar fiadores con una capacidad DE 50 unidades tributarias. QUINTO: Librese boleta de reclusión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. PABLA LAYA






NMRR/ PLLI
Causa 1C3488-06