REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 09 de Marzo de 2006.
195° y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal Abg. Rinalda Guevara, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra de la imputada MAIRA DEL CARMEN ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.690.624, nacida en fecha 30-03-1984, en El Nula, Estado Apure, de 21 años de edad, ocupación oficios del Hogar, hija de María Ramona y José Isabelino Roa, residenciado en el Barrio La Cañanda, parte Alta, calle principal al finalizar la misma, El Nula Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3261-05, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSE HECTOR NIÑO GOMEZ. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 26 de Septiembre de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada veinte (20) días.

Igualmente se observa, que la imputada MAIRA DEL CARMEN ROA CONTRERAS, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio Cuarenta y siete (47); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el tribunal.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a la ciudadana MAIRA DEL CARMEN ROA CONTRERAS, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ




Causa Nº 1C3261-05
BYOC/YP/yc.-