CAUSA. 1C3264-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Marzo del 2006.

195° y 147°

Vista la solicitud presentada por la Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos imputados, JOSE ANGEL MATUTE RIVAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.911, y ALIRIO EFRAIN SILVA BRAVO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.059, presuntamente incursos en el delito de RESISTENCIA AL ARRESTO POLICIAL, tipificado y sancionado en el artículo 218, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, a través del cual pide Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 23 de Febrero del 2006, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad de los ciudadanos imputados, JOSE ANGEL MATUTE RIVAS y ALIRIO EFRAIN SILVA BRAVO; y como en efecto lo realizaron según oficio Nº 311, donde manifestaron que los ciudadanos imputados antes mencionados, se ha presentado tres (03) veces; desde el mes de Octubre del año 2005 en adelante, por ante esa área; cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada treinta (30) días otorgada en auto de fecha 26 de Septiembre del 2005, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada treinta (30) días, a favor de los ciudadanos imputados, JOSE ANGEL MATUTE RIVAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.911, nacido en fecha 24-06-1972, de ocupación u oficio Obrero, hijo Elsa Maria Rivas y Luis del Carmen Matute, residenciado en la calle Aramendi, casa No. 18, Barrio Obrero, diagonal a la cancha de la calle Aramendi, con carrera General Salón, Guasdualito, Estado Apure, y ALIRIO EFRAIN SILVA BRAVO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.059, nacido en fecha 07-11-1971, de ocupación u oficio, obrero, hijo de María de Nieves Bravo y Juan Emilio Silva, residenciado en la Calle Aramendi, casa No. 18, Barrio Obrero, diagonal a la cancha de la calle Aramendi, con carrera General Salón, Guasdualito, Estado Apure; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. YRMA PEREZ PLANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha

LA SECRETARIA,


ABG. YRMA PEREZ PLANA.
CAUSA Nº 1C3264-05
BYOC/YPP/yc.-