REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 09 de Marzo de 2006.
195° y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal Abg. Rinalda Guevara, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra de la imputada IDANIA KARINA GARCIA CAPACHO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-68.298.347, de 21 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-04-1984, de profesión u oficio del hogar, residenciada en La manzana 14, lote 04, Barrio Brisas del Llano, casa No. 04, Arauca – Colombia, a quien se le instruye la causa Nº 1C3306-05, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 04 de Noviembre de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días.

Igualmente se observa, que la imputada GARCIA CAPACHO IDANIA KARINA, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio Cuarenta (40); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el tribunal.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a la ciudadana GARCIA CAPACHO IDANIA KARINA, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada Treinta y cinco (35) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ




Causa Nº 1C3306-05
BYOC/YP/yc.-