REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3491/06
Guasdualito, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS IZARRA .
DEFENSOR(A) PRIVADO: AB. OSCAR PARRA
IMPUTADO(S): RICARDO ENRIQUE AYALA ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 08-12-1962, natural, de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 20-09-62, de ocupación u oficio transportista, estado civil casado, hijo de Simón Ayala y Vilma Rojas , residenciado en la calle Colon Nro 43 Barrio 19 de Abril Turmero Estado Aragua
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 04:00 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, a los fines de esclarecer su Situación Jurídica. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneht Ortiz Chacon. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Carlos Izarra, el Defensor Publico Abg. Oscar Parra, y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al fiscal quien manifiesta que viene en representación de la fiscalia III del Ministerio Público en razón de que la ciudadana fiscal se encuentra en la ciudad del Nula Estado Apure en una inspección, expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa del contenido de las actas de investigación, inserta al folio 02 y 03 de de la presente causa donde dejan constancia que en fecha 04 Marzo del presente año en horas de la tarde encontrándose de comisión en el punto de control fijo del Destacamento de Frontera Nro 17 se acerco un vehículo conducido por el ciudadano RICARDO ENRIQUE AYALA ROJAS venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 08-12-1962, natural, de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 20-09-62, de ocupación u oficio transportista, estado civil casado, hijo de Simón Ayala y Vilma Rojas , residenciado en la calle Colon Nro 43 Barrio 19 de Abril Turmero Estado Aragua el cual venia procedente de la ciudad de Arauca se le solicitó su identificación y se procedió vía telefónica a verificar los datos y se nos informó que el ciudadano se encontraba solicitado según memorandun emanado del Juzgado de Transición de Caracas Distrito Capital Impreso del Juzgado 32 Penal Proceso 16-05-2001 por el delito de Cheque sin Fondo asimismo indico que el vehículo no se encuentra solicitado por lo que se le entregó a la ciudadana que andaba con el referido ciudadano, la Fiscalia del Ministerio Público realizo las gestiones pertinentes a los fines de poner a disposición al ciudadano imputado ante el Juzgado de Transición de Caracas Distrito Capital siendo todo infructuoso es por lo se pone a la disposición de esté Tribunal al ciudadano imputado y solicita la Libertad Plena. La ciudadana Juez le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “Si” y expuso; “Yo estoy seguro que todo esto es un mal entendido yo nunca he tenido problemas mi familia y yo estamos sorprendidos de lo ocurrido pido a este Tribunal se me acuerde la Libertad yo de inmediato iré a solucionar mi problema”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita al Tribunal se deje en libertad a su defendido por cuanto como el bien lo dijo nunca ha tenido problemas legales a sido una persona correcta además este Tribunal no es el competente para determinar la situación legal de mi defendido por cuanto en ningún momento esté Tribunal a decretado una orden de aprehensión en contra de mi defendido es por lo pido la Libertad Plena de mi defendido. Oídas las partes el Tribunal entra analizar las actas de investigación inserta del folio 02 al 03 suscrito por los Funcionarios del Destacamento de Fronteras número 17, de la Guardia Nacional, donde se evidencia que el ciudadano RICARDO ENRIQUE AYALA ROJA se encuentra solicitado por el Juzgado de Transición de Caracas Distrito Capital Impreso del Juzgado 32 Penal Proceso 16-05-2001 por el delito de Emisión de Cheque sin Fondo, esté Tribunal observa el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le da la facultad al juez para decretar ordenes de aprehensión en contra de un imputado y una vez que es aprehendido este debe ser puesto a las ordenes del Tribunal que dicto la medida por otra parte el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que una vez que una persona es privada de su libertad debe ser puesta a la disposición del tribunal en un lapso de 48 horas, observa el Tribunal que no existe en ningún momento orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE AYALA ROJA por lo que se decreta la libertad plena, por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:.A los fines de garantizar el derecho de libertad del imputado, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: la libertad plena del ciudadano RICARDO ENRIQUE AYALA ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 08-12-1962, natural, de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 20-09-62, de ocupación u oficio transportista, estado civil casado, hijo de Simón Ayala y Vilma Rojas , residenciado en la calle Colon Nro 43 Barrio 19 de Abril Turmero Estado Aragua. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente a la fiscalia del Ministerio Público. Se declara terminada la audiencia siendo las 04:45 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
1C3491/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Marzo de 2006.
195° y 146°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena del imputado RICARDO ENRIQUE AYALA ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 08-12-1962, natural, de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 20-09-62, de ocupación u oficio transportista, estado civil casado, hijo de Simón Ayala y Vilma Rojas , residenciado en la calle Colon Nro 43 Barrio 19 de Abril Turmero Estado Aragua
A tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 09 de marzo de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. CARLOS IZARRA quien manifiesta que viene en representación de la fiscalia III del Ministerio Público en razón de que la ciudadana fiscal se encuentra en la ciudad del Nula Estado Apure en una inspección, expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa del contenido de las actas de investigación, inserta al folio 02 y 03 de de la presente causa donde dejan constancia que en fecha 04 Marzo del presente año en horas de la tarde encontrándose de comisión en el punto de control fijo del Destacamento de Frontera Nro 17 se acerco un vehículo conducido por el ciudadano RICARDO ENRIQUE AYALA ROJAS venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 08-12-1962, natural, de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 20-09-62, de ocupación u oficio transportista, estado civil casado, hijo de Simón Ayala y Vilma Rojas , residenciado en la calle Colon Nro 43 Barrio 19 de Abril Turmero Estado Aragua el cual venia procedente de la ciudad de Arauca se le solicitó su identificación y se procedió vía telefónica a verificar los datos y se nos informó que el ciudadano se encontraba solicitado según memorandun emanado del Juzgado de Transición de Caracas Distrito Capital Impreso del Juzgado 32 Penal Proceso 16-05-2001 por el delito de Cheque sin Fondo asimismo indico que el vehículo no se encuentra solicitado por lo que se le entregó a la ciudadana que andaba con el referido ciudadano, la Fiscalia del Ministerio Público realizo las gestiones pertinentes a los fines de poner a disposición al ciudadano imputado ante el Juzgado de Transición de Caracas Distrito Capital siendo todo infructuoso es por lo se pone a la disposición de esté Tribunal al ciudadano imputado y solicita la Libertad Plena.
SEGUNDO: La defensa pública quien solicita al Tribunal se deje en libertad a su defendido por cuanto como el bien lo dijo nunca ha tenido problemas legales a sido una persona correcta además este Tribunal no es el competente para determinar la situación legal de mi defendido por cuanto en ningún momento esté Tribunal a decretado una orden de aprehensión en contra de mi defendido es por lo pido la Libertad Plena de mi defendido.
TERCERO: Oídas las partes el Tribunal entra analizar las actas de investigación inserta del folio 02 al 03 suscrito por los Funcionarios del Destacamento de Fronteras número 17, de la Guardia Nacional, donde se evidencia que el ciudadano RICARDO ENRIQUE AYALA ROJA se encuentra solicitado por el Juzgado de Transición de Caracas Distrito Capital Impreso del Juzgado 32 Penal Proceso 16-05-2001 por el delito de Emisión de Cheque sin Fondo, esté Tribunal observa el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le da la facultad al juez para decretar ordenes de aprehensión en contra de un imputado y una vez que es aprehendido este debe ser puesto a las ordenes del Tribunal que dicto la medida por otra parte el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que una vez que una persona es privada de su libertad debe ser puesta a la disposición del tribunal en un lapso de 48 horas, observa el Tribunal que no existe en ningún momento orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE AYALA ROJA por lo que se decreta la libertad plena
CUARTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYACUERDA PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho de libertad del imputado, establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: la libertad plena del ciudadano RICARDO ENRIQUE AYALA ROJAS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 08-12-1962, natural, de Barcelona Estado Anzoátegui nacido en fecha 20-09-62, de ocupación u oficio transportista, estado civil casado, hijo de Simón Ayala y Vilma Rojas , residenciado en la calle Colon Nro 43 Barrio 19 de Abril Turmero Estado Aragua. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en la oportunidad legal correspondiente a la fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
BYOC/PLLI
Causa 1C3491-06
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