REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, catorce (14) de marzo de 2.006
195° y 147°
CAUSA No. 1E279-03
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena a la ciudadana: MARÍA CENOBIA MOLINA COTE, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo. De nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.630.683, condenada por el delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión, en fecha 19 de agosto de 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y a quien en Recurso de Revisión la Corte de Apelaciones rebajó la pena a 08 años y 04 meses de prisión más accesorias, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: Doce (12) años de prisión mas accesorias. En fecha veinte (20) de febrero de 2.006, La Corte de Apelaciones declaró con lugar Recurso de revisión, interpuesto por la Defensa, en la que se rebajó la pena a ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión más accesorias.
DETENIDA DESDE: cuatro (04) de junio de 2.002.
PENA CUMPLIDA: cuatro (04) años, ocho (08) meses; Veinte (20) días y doce (12) horas. Considerando la redención de once (11) meses; diez (10) días y doce (12) horas otorgada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.005.
PENA POR CUMPLIR: tres (03) años, siete (07) meses; nueve (09) días y doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: veinticuatro (24) de octubre de 2.009, a las 12:00m.
FECHA EN LA QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA (Destacamento de Trabajo): actualmente goza de este beneficio.
FECHA EN LA QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA (régimen abierto): catorce (14) de marzo de 2.004. Tomando en cuenta le redención acordada en fecha 16-03-05 y la rebaja de la pena por recurso de revisión.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA (libertad condicional): trece (13) de enero de 2.007 a las 12:00m. Considerando la redención y rebaja de la pena.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: veinticuatro (24) de septiembre de 2.007, a las 12:00m, Considerando la redención y rebaja de la pena.

PENAS ACCESORIAS

Fecha en que cumple la Inhabilitación política: veinticuatro (24) de octubre de 2.009, a las 12:00m.
Fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia a la autoridad: veinticuatro (24) de junio de 2.011.
Notifíquese al Ministerio Público, a la penada y a su defensor, para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN P. LOGGIODICE.-
1E279-03
NMRR/CPL