REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dieciséis (16) de marzo de Dos mil seis (2.006).



195° y 147°



Por recibido vía fax escrito suscrito por el ciudadano: JESÚS QUIROGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-96.165.984, a quien se le instruye la presente causa penal, signada bajo el No. 1E257-01, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal vigente al momento en que sucedieron los hechos, por medio del cual solicita permiso desde el día quince (15), hasta el veinte (20) de marzo de 2.006, con el objeto de apoyar a su concubina, quien se encuentra esperando parto de alto riesgo, y no cuenta con familiares que la puedan atender, ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento, estando dentro del lapso legal, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano JESÚS QUIROGA, se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Apure, con sede en San Fernando, a órdenes de este Tribunal, bajo la figura de Destacamento de Trabajo, otorgada en fecha trece (13) de diciembre de 2.004, consta en autos, específicamente al folio 200 que ha observado buena conducta durante su tiempo de reclusión.
SEGUNDO: De autos no se evidencia la violación de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad de la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de la pena.
TERCERO: La importancia que tiene para lograr la rehabilitación de los penados el fortalecimiento de los lazos familiares y afectivos.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede a favor del ciudadano: JESÚS QUIROGA, plenamente identificado, permiso por el lapso de dos (02) días, específicamente los días 17 y 18 del corriente mes y año, motivado a que su concubina ROSA ELENA MOTA CORREA, se encuentra esperando parto de alto riesgo y no cuenta con apoyo familiar. Debiendo el penado cumplir con sus obligaciones de pernoctar en el Internado Judicial de Apure el día 19 de marzo de 2.006, así como mantenerse en el cumplimiento de sus labores como destacamentario. La inobservancia de lo aquí ordenado por este Juzgado, acarreará la revocatoria del beneficio. Notifíquese al penado, líbrese oficio dirigido al director del Internado Judicial de Apure. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.

La Secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Carmen P. Loggiodice.
1E257-01
NMRR/CPLR.