REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E281/03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dieciséis (16) de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el Abg. Oscar Parra, en su carácter de Defensor Público de la penada CARMEN CRISÁLIDA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titu7lar de la cédula de identidad Nº V. 12.580.165, en el que expone:

Solicito respetuosamente le sea expedida a favor de mi defendida Permiso para trasladarse a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de asistir al médico al tratamiento de tiroides por el lapso de 20 días, de acuerdo a solicitud realizada vía telefónica por la misma.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que la penada Carmen Crisálida Zúñiga fue condena a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes según sentencia de fecha 6 de febrero de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la que resolvió recurso de Revisión.

Igualmente se evidencia del auto de fecha 26 de Septiembre del año 2005, que este Tribunal acordó Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor de la penada.

Las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capitulo relacionado con los Derechos Social, protege en el artículo 83 el derecho a la Salud, el cual forma parte de los derechos humanos de toda persona y de conformidad con el artículo 46 de la Constitución debe garantizársele a los penados.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el Defensor Público en nombre de representada Carmen Crisálida Zúñiga, que se conceda un permiso por 20 días para que reciba tratamiento médico por problemas de tiroides, este tribunal observa que no se anexó ningún recaudo o informe médico que demuestre que la penada se encuentre adoleciendo de enfermedad alguna, en el que se indique el tratamiento a seguir por el lapso señalado por el defensor. Es por lo que debe negarse la solicitud de la defensa.

Este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud de la penada ordena que sea evaluada por el médico del Centro Penitenciario de Occidente, quien debe informar a la brevedad posible a este Tribunal el estado de salud.

Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD del defensor Público Abg. Oscar Parra, de concederle permiso por veinte días a la penada CARMEN CRISALIDA ZUÑIGA. En garantía del derecho a la salud se ordena que el Médico del Centro Penitenciario de Occidente haga evolución médica a la penada e informe a la brevedad posible al Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 83 y 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes y póngase en conocimiento al Jefe de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.

LA JUEZ,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ



LA SECRETARIA,



Abog. CARMEN PIERINA LOGGIODICCE



Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

Abog. CARMEN PIERINA LOGGIODICCE