REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, dieciséis (16) de marzo de 2.006
195° y 147°
CAUSA No. 1E343-05

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: PEDRO PABLO TORRES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.463.229, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la comisión del delito y artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en fecha treinta (30) de septiembre de 2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Once (11) años de prisión mas accesorias. En Fecha diecisiete (17) de enero de 2.006, La Corte de Apelaciones declaró con lugar Recurso de revisión, interpuesto por la Defensa, en la que se rebajó la pena a cinco (05) años de prisión más accesorias.
DETENIDO DESDE: quince (15) de julio de 2.005.
PENA CUMPLIDA: ocho (08) meses y un (01) días.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: quince (15) de julio de 2.010.
FECHA EN LA QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA (Destacamento de Trabajo): quince (15) de octubre de 2.006.
FECHA EN LA QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA (régimen abierto): quince (15) de marzo de 2.007.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA (libertad condicional): quince (15) de noviembre de 2.008.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA (confinamiento): quince (15) de abril de 2.009.

PENAS ACCESORIAS

Fecha en que cumple la Inhabilitación política: El ocho (08) de diciembre de 2.009.
Fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia a la autoridad: el quince (15) de julio de 2.011.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.-

La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.-

1E343-05
NMRR/CPLR.-