REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, diecisiete (17) de marzo de 2.006
195° y 147°
CAUSA No. 1E296-03
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: AURELIANO SÁNCHEZ MORA, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente. De nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.370.459, condenado por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 24 de septiembre de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y a quien en Recurso de Revisión la Corte de Apelaciones rebajó la pena a 08 años de prisión más accesorias, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 8 años de prisión más accesorias.
DETENIDO DESDE: 27 de agosto de 2.003.
PENA CUMPLIDA: 3 años, 4 meses y 1 día. Considerando la redención.
PENA POR CUMPLIR: 4 años, 7 meses y 29 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 16 de noviembre de 2.010.
FECHA EN LA QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA (Destacamento de Trabajo): 27 de agosto de 2.005, Considerando la rebaja de la pena. No se le tomó en cuenta la redención porque ya procedía beneficio sin necesidad de calcularla.
FECHA EN LA QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA (régimen abierto): 16 de junio de 2.005. Tomando en cuenta le redención y la rebaja de la pena por recurso de revisión.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA (libertad condicional): 18 de marzo de 2.008. Considerando la redención y rebaja de la pena.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: (confinamiento) 16 de noviembre de 2.008, Considerando la redención y rebaja de la pena.
PENAS ACCESORIAS
Fecha en que cumple la Inhabilitación política: 16 de noviembre de 2.010.
Fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia a la autoridad: 22 de junio de 2.012.
Notifíquese al Ministerio Público, a la penada y a su defensor, para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN P. LOGGIODICE.-
1E296-03
NMRR/CPL