REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiuno (21) de marzo de Dos mil seis (2.006).


195° y 147°


Por recibido en esta fecha, vía fax escrito suscrito por el ciudadano: JESÚS QUIROGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-96.165.984, a quien se le instruye la presente causa penal, signada bajo el No. 1E257-01, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal vigente al momento en que sucedieron los hechos, por medio del cual solicita permiso, con el objeto de apoyar a su concubina, quien se encuentra esperando parto de alto riesgo, tiene una hija de año y medio de edad y no cuenta con personas que las puedan atender, ahora bien a los fines de emitir pronunciamiento, estando dentro del lapso legal, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: Que en fecha dieciséis de marzo del corriente año, le fue concedido un permiso bajo los mismos fundamentos, y de serle acordado nuevamente el permiso, este Juzgado desvirtuaría, la naturaleza del beneficio de Destacamento de trabajo del cual goza el referido penado, sin embargo este podrá participar al Tribunal una vez su esposa de a luz y solicitar lo que considere pertinente, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la solicitud de permiso requerida por el ciudadano: JESÚS QUIROGA, plenamente identificado. Notifíquese al penado, líbrese oficio dirigido al director del Internado Judicial de Apure. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz. La Secretaria,

Abg. Carmen P. Loggiodice.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Carmen P. Loggiodice.

1E257-01
NMRR/CPLR.