REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E152-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintinueve de marzo de dos mil seis.


195° y 146°


Vista y analizada la presente Causa, a los fines de proveer sobre la Extinción de la Responsabilidad Criminal, este Tribunal, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano SAÚL JOSÉ SANTAFE VILLAMIZAR; en fecha 17 de noviembre de 1.999, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, en Audiencia de Presentación de Imputado y aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrió la condena, por considerarlo autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la pena de siete (07) años, seis (06) meses de prisión (Folios 01 y 02).

Que en fecha 10 de octubre de 2.002, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Otorgó el beneficio de Régimen Abierto al penado SAÚL JOSÉ SANTAFE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.185.662, en el Centro de Tratamiento “Juan Tovar Guédez” de Capacho, Estado Táchira, imponiéndole las siguientes condiciones; 1.- Reiniciar sus actividades estudiantiles. 2.- Ubicarse laboralmente de manera estable. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde las expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar armas blancas o de fuego. 5.- Cumplir cabalmente con las normas establecidas y que rigen el Centro de Tratamiento Comunitario designado para el cumplimiento del beneficio concedido. 6.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira. (Folios 100 al 103).

Que en fecha 21 de octubre de 2.003, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Táchira, redimió la pena al penado SAÚL JOSÉ SANTAFE VILLAMIZAR, por el lapso de nueve (09) meses, veintinueve (29) días. (Folio 136).

Que en fecha 25 de noviembre de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, considera procedente la concesión del beneficio Confinamiento, a favor del penado SAÚL JOSÉ SANTAFE VILLAMIZAR y se le imponen las obligaciones de presentarse una vez al mes, ante la Prefectura de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, Estado Apure, hasta el día 06 de septiembre de 2.005, fecha en que termina la pena principal (Folios 140 y 141).

Que en fecha 24 de enero de 2.006, se recibe oficio No. 0208 del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Táchira, actuaciones signadas con el No. E11302-00, relacionadas con la Causa seguida al penado SAÚL JOSÉ SANTAFE Villamizar (Folio 166), en las cuales aparece auto de fecha 14 de marzo de 2.002, en el cual se le redimió la pena al penado SAÚL JOSÉ SANTAFE VILLAMIZAR, por el lapso de seis (06) meses, diecinueve (19) días. (Folios 198 al 200).

SEGUNDO: Este Tribunal observa, que el pendo dio cumplimiento a las presentaciones impuestas en la oportunidad en que se le otorgó el Confinamiento, tal como se evidencia del oficio S/No. de fecha 20 de marzo de 2.006, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo del Estado Apure, anexando cuaderno de presentaciones ante ese Despacho del penado SAÚL JOSÉ SANTAFE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.185.662, domiciliado en la Victoria, Parroquia Urdaneta, Estado Apure, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado SAÚL JOSÉ SANTAFE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.185.662, domiciliado en la Victoria, Parroquia Urdaneta del Estado Apure, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes. En su debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.

La Juez de Ejecución,



Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.-
La Secretaria,



Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,



Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-


NMR/CPL/dajch.-
Causa No. 1E152-99.-