REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, veintinueve (29) de marzo de 2.006
195° y 147°
CAUSA No. 1E311-03

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena a la ciudadana: ROSA MARÍA RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.041929, condenada por el delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión, 28 de noviembre de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar Recurso de revisión, interpuesto por la Defensa, en la que se rebajó la pena a ocho (08) años de prisión más accesorias, en fecha 16 de febrero de 2.006.
PENA IMPUESTA: ocho (08) años de prisión más accesorias,
DETENIDA DESDE: 08 de octubre de 2.003.
PENA CUMPLIDA: 3 años; 6 meses y 5 días, considerando redención y rebaja de la pena.
PENA POR CUMPLIR: 4 años; 5 meses y 25 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 24 de septiembre de 2.010, considerando redención y rebaja de la pena.
FECHA EN LA QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA (Destacamento de Trabajo): 24 de septiembre 2.004, considerando redención y rebaja de la pena.
FECHA EN LA QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA (régimen abierto): 24 de mayo 2.005, considerando redención y rebaja de la pena.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA (libertad condicional): 24 de enero de 2.008, considerando redención y rebaja de la pena.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: 24 de septiembre de 2.008, considerando redención y rebaja de la pena.

PENAS ACCESORIAS

Fecha en que cumple la Inhabilitación política: 24 de septiembre de 2.010.
Fecha en que cumple la sujeción a la vigilancia a la autoridad: 30 de abril de 2.012.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.-

La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.-

1E311-03
NMRR/CPLR.-