REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E26-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, siete de marzo de dos mil seis.


195° y 147°



Vista y analizada la presente Causa, este Tribunal, observa: PRIMERO: Que la ciudadana CARMEN SECUNDINA RAMÍREZ AGUILAR; en fecha 13 de noviembre de 1.998, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia con Competencia Múltiple de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerarla autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto la penada admitió los hechos, se aplicó lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de José de los Santos Beltrán, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión (Folios 164 AL 167); que en fecha 10 de diciembre de 1.998, el mismo Tribunal de Primera Instancia con Competencia Múltiple, otorgó a la penada CARMEN SECUNDINA RAMÍREZ AGUILAR, el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y le impuso las siguientes obligaciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Estado Apure. 2.- Estabilizarse laboralmente. 3.- No consumir drogas ni bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde las expendan. 4.- No frecuentar a personas de dudosa reputación. 5.- No portar ningún tipo de arma. 6.- Que el citado beneficio será hasta e día 06 de noviembre de 2.005 (Folios 173 y 174) ; Que en fecha 10 de diciembre de 1.998, en Acta de imposición del beneficio acordado a la penada, la misma se comprometió a: 1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Apure. 2.- Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Páez, estado Apure, una vez al mes. 3.- Asistir puntualmente al Tribunal, si así fuere requerido. 4.- No beber bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 5.- Buscar un trabajo estable y observar buena conducta ( folio 176); que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por auto de 26 de julio de 2.001, acordó prolongar el Régimen e Presentaciones a la penada CARMEN SECUNDINA RAMÍREZ AGUILAR, cada tres (03) meses (folio 199); que por auto de fecha 26 de febrero de 2.006, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acordó que la vigilancia del Régimen de Prueba de la penada fuera supervisado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira (folios 209 y 210); que por auto de fecha 19 de mayo de 2.003, este de Tribunal Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acordó suspender las presentaciones de la penada por ante la Prefectura del Municipio Páez, por cuanto el Régimen de Prueba es supervisado por un Delegado de Prueba (Folio 218); que en fecha 18 de noviembre de 2.004, se recibe oficio No. 5414 de la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, INFORME EXTRAORDINARIO de la penada CARMEN SECUNDINA RAMÍREZ AGUILAR, donde informan, entre otras cosas: “II EVOLUCIÓN DEL CASO. La penada en referencia asiste con puntualidad a las entrevistas pautadas en las áreas abordadas...III CONCLUSIÓN. La probacionaria cumple con las condiciones impuestas en el régimen probatorio” (Folio 233). SEGUNDO: Es indispensable señalar el cumplimiento de la penada CARMEN SECUNDINA RAMÍREZ AGUILAR, tal como se evidencia del INFORME FINAL de fecha 16 de febrero de 2.006, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica, Lic. Ana Rosa Contreras y por el Delegado de Prueba, T.S.U. Ismelda Mora de Becerra, donde exponen la EVOLUCION DE CASO de la penada CARMEN SECUNDINA RAMÍREZ AGUILAR, y determinan: “La probacionaria demostró responsabilidad ante las condiciones fijadas, asistiendo puntualmente a las entrevistas pautadas. Mantuvo estabilidad en las áreas evaluadas: - Familiarmente, comparte con sus hijos el sustento del grupo, existiendo buen nivel de cooperación y ayuda mutua. – En el ámbito habitacional: Domiciliada en el sector “Los Cocos”, San Pablo, Guasdualito, Estado Apure. CONCLUSIONES. Se trata de una persona madura, receptiva, capaz de aceptar normativas establecidas, ajustándose a estas fácilmente. (Folio 246). Por lo expuesto, se demuestra que la penada dio cumplimiento a las condiciones impuestas en el régimen de prueba, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada CARMEN SECUNDINA RAMÍREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.736.685, domiciliada en el sector “Los Cocos”, San Pablo, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por cuanto la penada admitió los hechos, en perjuicio de José de los Santos Beltrán. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Ofíciese.

La Juez de Ejecución,


Dra. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.-
La Secretaria,



Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,



Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-


NMR/CPL/dajch.-
Causa No. 1E26-99.-