REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO


Guasdualito, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º


Recibida la causa signada con el Nº 1M-04-00 constante de seis (06) piezas procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, nomenclatura de ese Tribunal en virtud de Inhibición de la Jueza a cargo de ese despacho Abg. Maria Lucrecia Bustos de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye la presente causa contra SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-15.998.999, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Anibal Miguel Valor Izaguirre. Este Tribunal antes de Avocarse al conocimiento de la misma, hace la siguiente consideración:


PUNTO ÚNICO

Revisadas las actas que conforman la presente causa, quien decide encuentra que éste Tribunal conoció de la misma por remisión de la Corte de Apelaciones de fecha 05 de mayo de 2003, en virtud de haber declarado CON LUGAR Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. JOSÉ RAFAEL SALERNO MIRAGLIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 08-11-00 y publicada en fecha 15-11-00, por el tribunal Mixto Primero de Juicio sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, ordenándose en consecuencia la celebración de nuevo Juicio Oral y privado por ante un Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente distinto del que pronunció la decisión anulada.

En fecha 19 de Mayo de 2003, se recibió la causa por ante este Tribunal asignándosele el Nº.1M-08-03, es necesario señalar que hasta el día 14 de Junio de 2005, fue imposible la realización del juicio debido a la incomparecencia reiterada del acusado, expertos y testigos llamados al Juicio, por cuanto el delito tuvo lugar en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, específicamente en el Barrio Santa Juana, vía Parroquia El Recreo y en consecuencia todas las partes en este proceso residen en la capital del Estado Apure; a continuación una Relación de las Audiencias diferidas, causas que motivaron tales diferimientos y gestiones realizadas por este Tribunal tendientes a lograr la realización del Juicio:

1.-FECHA: 30/07/2003.-
• MOTIVO: Ausencia del Escabino titular 1; testigos y expertos.

2.-FECHA: 18/08/2003.-
• MOTIVO: Ausencia del acusado, del Escabino Titular 2, de testigos y expertos.

3.-FECHA: 18-09-2003.-
• MOTIVO: Ausencia de testigos y expertos.

4.-FECHA: 16/10/2003.-
• MOTIVO: Ausencia del Escabino Titular 1, y la de los expertos y testigos.

5.-FECHA: 18/11/2003.-
• MOTIVO: Ausencia de los Escabinos, de testigos y expertos.

5.-Oficio Nº 095-2003 de fecha 19-11-2003
Dirigido a: Presidente y Demás Miembros de la Corte Superior de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Asunto: Informe a la Corte Superior sobre los reiterados diferimientos de Juicio Oral y Privado por motivo de ausencia de las partes a causa de la distancia de la ciudad de San Fernando a esta población, por cuanto solicita procederse a designar suplente de conformidad a las previsiones tomadas por la Comisión Judicial para tales ocasiones.
Suscrito por: Abg. Edgar J. Véliz F. (Juez de Juicio para ese período).

6.-Oficio Nº C.A.45-03 de fecha 25-11-2003
Dirigido a: Abg. Edgar J. Véliz F. Juez de Juicio
Asunto: Acuse de recibo oficio Nº 095-2003 de fecha 19-11-03 e informa que el Presidente del Circuito Judicial Penal puso en conocimiento de la problemática planteada a la Comisión Judicial y se esta en espera de una solución.
Suscrito por: Dr. Alexis Parada Prieto (Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente para ese período).

7.-FECHA: 16/12/2003.-
• MOTIVO: Ausencia de: Escabino Titular Nº 1, Acusado, Expertos y Testigos.

8.-Oficio Nº 146-2004 de fecha 22-03-2004
Dirigido a: Presidente y Demás Miembros de la Corte Superior de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Asunto: Solicitud de información del estado en que se encuentra la solicitud enviada ese despacho en oficio Nº 095-2003 de fecha 19-11-2003. Por cuanto la Causa se encuentra suspendida indefinidamente desde el 16-12-2003, motivado a incertidumbre en cuanto a decisión tomada por la Comisión Judicial.
Suscrito por: Abg. Edgar J. Véliz F. (Juez de Control para ese período).

9.-Oficio Nº C.A.08-04 de fecha 14-04-2004
Dirigido a: Abg. Edgar J. Véliz F. Juez de Juicio
Asunto: Acuse de recibo oficio Nº 146-2004 de fecha 22-03-2004, en el cual informa que el Presidente del Circuito Judicial Penal puso en conocimiento de la problemática planteada a la Comisión Judicial y señalo que estos asuntos de carácter administrativos deberán ser tramitados a través de la Presidencia del Circuito Judicial.
Suscrito por: Dr. Alexis Parada Prieto (Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente para ese período).
** A tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional y 357 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Juicio Acordó dejar sin efecto suspensión acordada en audiencia de fecha 16-12-2003 y fijó fecha para la celebración de Juicio Oral y Privado para el 18-05-2004.

10.-FECHA: 18-05-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Fiscal del Ministerio Público, Escabinos, Acusado, Expertos y Testigos.

11.-FECHA: 15-06-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Escabino Titular Nº 1, Expertos y Testigos.

12.-FECHA: 19-07-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Escabinos, Acusado, Expertos y Testigos.

13.-FECHA: 10-08-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Fiscal del Ministerio Público, Escabinos, Acusado, Expertos y Testigos.

14.-FECHA: 01-09-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Fiscal del Ministerio Público, Escabinos, Acusado, Expertos y Testigos.

15.-FECHA: 22-09-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Fiscal del Ministerio Público, Escabinos, Acusado, Expertos y Testigos.

16.-FECHA: 13-10-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Escabinos, Acusado, Expertos y Testigos.



17.-FECHA: 09-11-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Fiscal del Ministerio Público, Escabino Nº 1, Acusado, Expertos y Testigos.

18.-FECHA: 30-11-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Fiscal del Ministerio Público, Escabinos, Acusado, Expertos y Testigos.

19.-FECHA: 16-12-2004
• MOTIVO: Ausencia de: Escabinos, Acusado, Expertos y Testigos.

20.-FECHA: 18-01-2005
• MOTIVO: Ausencia de: Escabino Titular Nº 02, Acusado, Expertos y Testigos.

21.-FECHA: 15-02-2005
• MOTIVO: Ausencia de: Escabino Titular Nº 01, Expertos; acusado y Testigos.

22.-FECHA: 01-03-2005
• MOTIVO: Ausencia de: Escabino Titular Nº 01, Expertos, acusado y Testigos.


23.-FECHA: 29-03-2005
• MOTIVO: Ausencia de: Escabino Titular Nº 01, Expertos, acusado y Testigos.

24.-FECHA: 28-04-2005
• MOTIVO: Ausencia de: Escabinos, El Tribunal de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye como unipersonal, se suspende el juicio conforme al Art. 335 numeral 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de Expertos y Testigos.

25.-FECHA: 05-05-2005
• MOTIVO: Ausencia de: la víctima, todos los expertos y testigos.

26.-FECHA: 19-05-2005
• MOTIVO: Ausencia de: el acusado, las victimas, todos los testigos y expertos.

27.-FECHA: 26-05-2005
• MOTIVO: Ausencia de: el acusado, las victimas, de todos los Testigos y expertos.

Ahora bien, en fecha 14 de Junio de 2005 en Audiencia este Tribunal ACORDÓ: La Remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, previa solicitud según Oficio signado con el Nº.PCJP-302-05.

Cabe destacar que en el folio (1498) existe omisión de firma de la Jueza abg. Zuleima Zarate, en Auto de entrada.

En Fecha 14 de marzo de 2006, a pesar de que en la Causa consta que el Juicio no pudo realizarse, es devuelta por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en virtud de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Abg. María Lucrecia Bustos en fecha 03 de Marzo del presente año.

Por todas las razones de hecho expuestas con anterioridad y con la finalidad de evitar dilaciones indebidas y menoscabo del Derecho a la defensa debido a la dificultad de las partes para trasladarse 430 kilómetros, hasta este municipio por carecer de recursos y el mal estado de las vías de acceso y toda vez que el ilícito penal tuvo lugar en la ciudad de San Fernando de Apure, este Tribunal considera que es el Tribunal de la sección de Adolescentes con sede en la capital del Estado Apure el competente para la realización del Juicio en la presente causa y en todo caso de ser declarada con lugar la Inhibición planteada por la Jueza a cargo de dicho tribunal, lo pertinente es solicitar a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la designación de Un Juez Accidental que conozca la Causa, la cual tiene la competencia de índole administrativo, tal cómo se evidencia del oficio signado con el número C.A08/04, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a través del cual indican que cualquier información relacionada con esta clase de asuntos, deberá Tramitarse ante la Presidencia del Circuito, en consecuencia este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito considerando que la solicitud no es ilegal ni improcedente. ACUERDA: Devolver la presente Causa al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, es decir, al Tribunal de Origen y remitir copia certificada del presente Auto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Apure, a los fines consiguientes. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. Maraly K. Olivares R.
La Secretaria,



Abg. Ivonne Nieto


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria,



Abg. Ivonne Nieto








Causa Nº 1M08-03
MKOR/IMN