REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: 1946
ASUNTO PRINCIPAL: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
QUERELLANTE: DOMINGO BOLÍVAR PÉREZ.
QUERELLADO: JOSÉ ANTONIO OROPEZA REYES.
MOTIVO: INHIBICIÓN propuesta por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 23-01-2006, se recibió en este Tribunal Superior las copias certificadas contentivas de la inhibición planteada en fecha 12-01-2006 por la Dra. Sandra Noriega de Rivero en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentó su inhibición en los siguientes argumentos:
“En fecha 13 de junio del año que discurre, me juramenté como Juez Temporal de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 19 de mayo de 2005 mediante oficio No. CJ-05-2475, tomando posesión del cargo el 16-07-2005, cursando por este Tribunal a mi cargo expediente No. 1.110, constante de un cuaderno principal, y un cuaderno de medidas, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurada por el ciudadano BOLÍVAR PÉREZ DOMINGO, contra el demandado ciudadano OROPEZA REYES JOSÉ ANTONIO, plenamente identificados todos en la presente causa, recibido por este despacho el 20-12-1995, folio 7, del cuaderno de medidas procedente del Juzgado del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual consta mi actuación como Juez Temporal de dicho Municipio, como riela a los folios 09 y 10 del Cuaderno de Medidas del expediente. Hecho este que me impide conocer, tramitar y decidir la presente causa, por encontrarme incurso en una causal de Inhibición subjetiva prevista en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por lo ante expuesto me INHIBO de conocer la presente causa No. 1110 de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem por existir una causa de recusación en mi contra…”
Llegada como ha sido la oportunidad para conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, pasa este Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, así como de los soportes que anexa, se evidencia que aun manifestando el hecho de que para la fecha 20-12-1995, la juez inhibida se desempeñaba como Jueza Provisoria del Municipio Peñalver, la mencionada jueza solo practicó una MEDIDA DE SECUESTRO la cual había sido decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre un lote de terreno constante de catorce hectáreas (14 has) que forma parte de una mayor extensión de terreno del Fundo La Fortuna, ubicado en el Vecindario La Ceiba en la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO incoado por el ciudadano DOMINGO BOLÍVAR PÉREZ en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO OROPEZA REYES, es decir, que la Dra. Sandra Noriega sólo se encargo de dar cumplimiento a una comisión que le había sido conferida en su condición de Jueza del Municipio Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y no se pronunció sobre el fondo del asunto, ni mucho menos adelantó opinión en el mencionado asunto, es por ello que mal se podría decirse que la causal prevista en el numeral 15º del artículo 82 puede ser causal de recusación para la jueza inhibida., es por ello que la inhibición planteada por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO en su condición de JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE debe declararse sin lugar al no existir razones de hecho y de derecho que justifiquen tal acción que solo representaría el retardo injustificado en la mencionada querella, así se DECIDE.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO en su condición de JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, y como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la Jueza Inhibida continúe conociendo las actuaciones que conforman la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO incoado por el ciudadano DOMINGO BOLÍVAR PÉREZ en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO OROPEZA REYES.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Líbrese oficio.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
María Alejandra Useche.
Seguidamente y siendo las 12:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
María Alejandra Useche.
Exp. No. 1946
MGdR/mau/Jenny.-