República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1444

Parte presuntamente agraviada: EFRAÍN ISAÍAS SALINAS YUSTRE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.239.936, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: ERICK JOSÉ MARTÍNEZ CERRADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 58.869.

Parte presuntamente agraviante: Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, denunciado esencialmente por el ciudadano EFRAÍN ISAÍAS SALINAS YUSTRE, debidamente asistido por el abogado ERICK JOSÉ MARTÍNEZ CERRADA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente cobro de prestaciones sociales.

Alega el Recurrente:
Que fue trabajador activo de la alcaldía del Municipio Biruaca desde 15 de enero del año 1.996, de forma ininterrumpida hasta el día 02 de febrero del año 2.005, fecha en que fue despedido del cargo de Fiscal de Ejidos adscrito a la Oficina de Ejidos Municipales.
Que la administración por intermedio del ciudadano DANIEL BLANCO lo destituyo del cargo que venia desempeñando sin procedimiento alguno y sin notificación alguna.
Que el acto administrativo de fecha 02 de febrero de 2.005, por el cual fue destituido, lesiona sus derechos como funcionario público.

De la Admisión:
En fecha 09 de junio del año 2.005, una vez revisado el libelo de demanda, fue admitido cobro de prestaciones sociales, solicitado por el ciudadano EFRAÍN ISAÍAS SALINAS YUSTRE.
En fecha 08 de diciembre de 2005, en atención a Resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de noviembre de 2005, según oficio CJ-05-7077, en el que se acordó la designación como Suplente Especial para ocupar el cargo de este Tribunal, a la Dra. Margarita García de Rodríguez, en la cual se avocó al conocimiento del presente recurso a partir de la mencionada fecha.
En fecha 19 de diciembre de 2.005, por cuanto venció el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte demandada diere contestación a la demanda, medio procesal del cual no hizo uso en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES este Juzgado Superior fijó el 5to día de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha 12 de enero del año 2.006, siendo el día fijado para que se llevara acabo la audiencia preliminar en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el que comparecieron las partes involucradas, en el cual ratificaron sus alegatos.
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por los abogados involucrados en el presente Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2006, por cuanto venció el lapso probatorio previsto en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior, fijó las 2:30 p.m., del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para tuviera lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 ejusdem.
En fecha 02 de marzo de 2006, oportunidad previamente fijada este Tribunal para tenga lugar la audiencia definitiva, en el que comparecieron los abogados Erick José Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado Eliseo de Jesús Cuervo, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el que el sindico de Biruaca ofreció pagarle al demandante en tres partes la cantidad de (Bs. 18.595.413), en el que el apoderado judicial de la parte demandante aceptó en nombre de su representado el pago propuesto en vía de transacción judicial así como los plazos para hacer efectivo dicho pago por los conceptos y montos descritos.
En fecha 08 de marzo de 2006, compareció por ante este despacho, el abogado Eliseo de Jesús Cuervo Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.503, con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual consignó constante de un folio útil autorización para celebrar la transacción laboral en la presente causa, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca, parte demandada, a los fines de que el Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación al Convenimiento de pago celebrado entre los representantes de las partes y el referido acto de AUTOCOMPOSICIÓN procesal se tenga con efecto de cosa juzgada.

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.

Para proceder a homologar la transacción celebrada en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado la transacción entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación a la transacción del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y a la transacción efectuada por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción efectuada por el ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE y el abogado ERICK JOSÉ MARTÍNEZ CERRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.869, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAÍN ISAÍAS SALINAS YUSTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.239.936. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.

Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Margarita García de Rodríguez.


La Secretaria Temporal,

María Alejandra Useche.




Exp. Nº 1.444.-
MGdR/mau/doug2.-