REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NERAIDA MAIGUALIDA GÓMEZ AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.653.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EL ESTADO APURE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: Nº 1.723

Visto que la presente demanda interpuesta contra la Gobernación del Estado Apure fue admitida y sustanciada de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, este debe ser sentenciado de acuerdo con lo previsto en la referida ley, de modo que el presente fallo será dictado sin narrativa y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Juzgador procede a hacerlo en los siguientes términos:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente causa versa sobre demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana NERAIDA MAIGUALIDA GÓMEZ AQUINO en contra del Estado Apure, alegando el apoderado actor en el libelo de la demanda:
Que su representada, desde el día 01 de abril de 1994, inició sus labores como empleada adscrita ala Gobernación del Estado Apure, prestando sus servicios de manera ininterrumpida durante siete (7) años tres (3) meses y dieciséis (16) días, ganaba diferentes sueldos, siendo el último salario mensual de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000).
Que en fecha 17 de julio de 2001, terminó su relación laboral debido a que fue despedida de su cargo, y no le han sido cancelados el pago de las diferencias de sus Prestaciones sociales, que aún después de haberlas solicitado varias veces, se han negado a pagárselas.
Exponen, que motivado a su último sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el antiguo régimen y el nuevo régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, Otras deudas, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Intereses de la deuda desde la fecha de egreso, Indexación.
Finalmente alega, que motivado que no fue posible lograr arreglo amistoso con el patrono, se hace procedente la presente acción, con la finalidad de lograr el pago de sus diferencias de prestaciones sociales que le corresponden a su representada, por haber prestado servicios como empleada perteneciente al Plan Masivo adscrita la Gobernación del Estado Apure. Por lo cual, en efecto, demanda a la Gobernación del Estado Apure para que convenga a pagar la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.835.373,24), o en su defecto a ello sea condenado dicha Gobernación a pagar la cantidad mencionada.
La parte demandada dio contestación a la presente demanda mediante escrito cursante del folio 45 al 60, en el cual, opone como cuestión previa, para alegar: que la Gobernación del Estado Apure no tiene personalidad jurídica para ser demandada, ya que es un órgano administrativo, y por lo tanto no esta un sujeta a derechos y obligaciones, y no puede ser sujeto de una relación jurídica. Señalando, que no existe parte demandada en este juicio. Así mismo, negó rechazó y contradijo los que se le adeude a la demandante, los siguientes conceptos: Indemnización Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Bono de Transferencia, Intereses de la deuda, Prestación de antigüedad, Intereses desde 19-06-1997 hasta el 17-07-2001, Aguinaldos fraccionados, Vacaciones fraccionadas; de los cuales ya se le habían cancelado en fecha 05 de noviembre del año 2001, mediante orden de pago Nº 0077842 por la cantidad de (Bs. 3.008.177,00), recibido por la accionante como pago de prestaciones sociales. Además niega y rechaza que se le adeuden Prestación de antigüedad por término de la relación laboral, Cesta Ticket, Bono Único para los empleados públicos, Indemnización por despido injustificado, Indemnización de preaviso, Intereses de la deuda hasta la fecha actual, Indexación. En consecuencia, que no se le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.835.373,24).
Riela en el folio 55 del expediente, escrito de promoción de pruebas por la parte demandada, donde consigna copias fotostáticas que evidencian que la ciudadana Neraida Maigualida Gómez Aquino le fueron liquidadas sus prestaciones sociales, según orden de pago Nº 00842 de fecha 05 de noviembre de 2001, la cual recibió el 14 de noviembre del mismo año.
En fecha 07 de marzo de 2005, se llevó a cabo el acto de audiencia definitiva, donde la parte demandante aceptó que su representada ya había cobrado las prestaciones sociales, tal como se evidencia en las pruebas promovidas por la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador para decidir observa:
Consta en el expediente de la causa, en el folio 50, las copias fotostáticas de las planillas de liquidación y orden de pago debidamente firmadas y recibidas por la accionante, de modo que se verifica que la controversia ya no existe, por haber, el apoderado actor aceptado la veracidad de lo alegado por la representante judicial del Estado Apure en la contestación y en la oportunidad de promover pruebas.
DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana NERAIDA MAIGUALIDA GÓMEZ AQUINO, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General del Estado Apure, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Superior Suplente Especial,

Dra. Margarita García de Rodríguez


La Secretaria Temporal,

Maria Alejandra Useche
Exp. 1.723.-
MGdR/mau/virginia.-