REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
Asunto Nº:1607
PARTE ACCIONANTE: Alfonzo Fuentes Jesús Norberto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.236.662.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Elías Elicar Ascanio Solórzano inscrito en el Inpreabogado N° 81.438.
PARTE ACCIONADA: Municipio Biruaca del Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Jesús Enrique Silva Padrón y Dennys Orta Puerta, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 53.257 y 105.854 respectivamente.
MOTIVO: Sentencia Definitiva En Querella De Recurso De Nulidad.
I
Del procedimiento:
Visto que el presente Recurso de Nulidad ejercido conjuntamente con Amparo Constitucional interpuesto contra la Resolución Nº 103-05 dictada por la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, la cual fue notificada al accionante el 04 de abril de 2005.
En fecha 27 de septiembre de 2005 el recurso fue admitido y sustanciado, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, declarándose improcedente la solicitud de Amparo. Llegada como ha sido la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal observa lo siguiente:
II
Consideraciones para decidir:
Sustanciado el expediente, en fecha el 19 de diciembre de 2005 se efectuó la audiencia preliminar (folio 78), oportunidad en la cual la parte querellante no se presentó; la parte accionada en cambio solicitó que como en las causas 1607 y 1608 presentaron identidad de pretensión por la resolución N° 103-05, y por ende la identidad de pruebas eran idénticas, se ordenare la acumulación de ambas causas.
En fecha 16 de febrero del año 2006 se celebró la audiencia definitiva, en la cual este juzgador declaró INADMISIBLE el Recurso de Nulidad, y llegado el momento de publicar los fundamentos del fallo, este sentenciador, antes de analizar el fondo de la controversia, estima pertinente examinar como punto previo lo siguiente:
El recurrente fue notificado de la Resolución Nº 103-05, el 04 de abril de 2005, sin embargo, ejerció un recurso de reconsideración ante la decisión del Alcalde de mantener la revocatoria de su jubilación, siendo notificado de tal respuesta en fecha 26-04-2005.
Habiéndose agotado el procedimiento por la vía administrativa, en fecha 11 de agosto de 2005 fue interpuesta la querella por ante este Tribunal Superior. En tal sentido, este Tribunal observa que el querellante actúo extemporáneamente al intentar dicho recurso en sede judicial atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 parágrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al haber sido evidente la caducidad para la introducción del recurso, por haber transcurrido tres meses y once días, mas de lo que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, considerándose la misma una condición de inadmisibilidad, pero como quiera que la demanda fue declarada INADMISIBLE en la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo, debe mantenerse tal declaratoria a los fines de no alterar la cosa juzgada y así se determina.
Finalmente, en cuanto al análisis de los elementos probatorios aportados a los autos, este Tribunal se abstiene de valorarlos habida consideración de que la INADMISIBILIDAD es un punto previo de mero derecho, por lo que en el caso sub iudice es innecesario aplicar el principio de exhaustividad de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide:
III
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella intentada por el ciudadano Jesús Norberto Alfonzo Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.236.662, representado judicialmente por el abogado ELÍAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.438, en contra de la Resolución N° 103-05 emanada de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, notificada al accionante el 04 de abril de 2005, cuya representación ostentó el abogado DENNYS ALBERTO ORTA PUERTA.
Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado analógicamente en el presente caso y una vez notificado, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente y de no haberla, se consultará con la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. Nº 1607.-
MGdR/allb/virginia.-
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