República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 1724
Parte presuntamente agraviada: OLIVARES CASTILLO LIBETH DEYANIRA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.353, de este domicilio, Estado Apure.
Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.239.-
Parte presuntamente agraviante: ESTADO APURE.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
- I -
ANTECEDENTES:
En fecha 02 de Octubre de 1991, inicio sus labores como MAESTRA, adscrita a la Gobernación del Estado Apure, que durante el tiempo que duro la relación laboral, fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran.-
Que en fecha 30 de diciembre de 1998, fue despedida del cargo que venia ocupando y hasta los momentos no le han cancelado el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, a pesar de haberlas solicitado en varias oportunidades y en varias oportunidades se han negado a pagárselas.-
Que el tiempo de trabajo fue de siete (07) años, dos (02) meses y veinte nueve (29) días de manera interrumpida, que ganaba diferentes sueldos y el último fue la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00).-
Finalmente solicita:
Que el Estado convenga a pagarle la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE UN CÉNTIMOS (Bs. 15.323.780,21), por concepto de Prestaciones Sociales.-
En fecha 18 de febrero de 2002, se ADMITIÓ la presente demanda, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-
En fecha 19 de junio de 2002, la representación del ESTADO APURE, contesto la demanda en los siguientes términos:
Niego, Rechazo y Contradigo, que mi representada le adeude a la demandante la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (15.323.780,00), por concepto de Prestaciones Sociales.-
Niego, Rechazo y Contradigo que mi representada le adeude a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (335.000,00) por concepto de ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ANTIGUO RÉGIMEN. Asi como también niego, rechazo y contradigo que mi representado le adeude a la parte demandante la cantidad de CIENTO ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 111.157.52), por concepto de Intereses acumulados. Igualmente el demandante fundamenta la pretensión en la Ley Orgánica del Trabajo lo cual no procede.-
Niego, Rechazo y Contradigo que mi representada le adeude a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) por concepto de Bono de Transferencia, cuya Indemnización no le corresponde al demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual demostré en su oportunidad legal.-
Niego, Rechazo y Contradigo que se le adeuda a la demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 558.900,00), por concepto de Antigüedad por el nuevo régimen. Así mismo niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL ONCE BOLÍVARES (179.011,00), por concepto de Intereses Acumulados.-
Niego, rechazo y contradigo que se le adeude a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (273.375.,00) por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, lo cual demostrare en su oportunidad legal.-
Niego, rechazo y Contradigo que se le adeude a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (320.000,00), por concepto de DIFERENCIA DE SALARIOS DE LOS AÑOS 92,93,94,95,96 Y 97.-
Niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude a la parte demandante las siguientes cantidades y conceptos:
• Indemnización por DESPIDO INJUSTIFICADO, por la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 911.250,00)
• Indemnización de pre-aviso, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.364.500, 00). Las indemnizaciones solicitadas por la parte actora no le corresponden por cuanto la relación laboral del demandante es de personal contratado a tiempo determinado en consecuencia no hubo ningún despido injustificado ni tiene derecho a pre-aviso.-
Niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude a parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.545.452,00), por conceptos de VACACIONES lo cual demostrare en su oportunidad legal.-
Niego, rechazo y Contradigo que mi representada le adeude a parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 144.281,25), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS lo cual demostrare en su oportunidad legal.-
Niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude a la parte demandante INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN EL NUEVO RÉGIMEN, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.5.802.708,54), lo cual demostraren su oportunidad legal.-
Niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.154.420,53), por concepto de INDEXACIÓN, pues tal facultad no le corresponde a la demandante, lo cual demostrare en su oportunidad legal.-
En fecha 11 de Octubre de 2005, se recibió en este Juzgado Superior la presente demanda, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se le dio entrada en fecha 07 de diciembre de 2005, cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-
- II -
DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.
De la oposición planteada este Tribunal considera lo establecido lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”
En virtud de lo dispuesto en el presente articulo, se le atribuye competencia a los tribunales contenciosos administrativos para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Dando origen para conocer y decidir con plenitud dentro los límites de la competencia contencioso administrativo, de todas las demandas que se intentan contra los entes públicos estatales nacionales y empresas nacionales del Estado. Establecido de la misma manera en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cuya normativa regula esta jurisdicción, no solo para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o individuales contarios a derecho, sino también para conocer de aquellas demandas que se propongan contra los Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Publico o Empresa, en la cual la Republica ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto su dirección o administración se refiere. Destacando a ello que el caso aquí ventilado es sobre el cobro de prestaciones sociales, siendo competencia de este tribunal condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración. Así se decide.
Ahora bien, se evidencia en autos, que la recurrente era una Trabajadora contratada a tiempo indeterminado, es por ello que resulta forzoso para este Juzgado Superior, declara procedente su cancelación. Así se declara.-
En tal sentido, una vez estudiado los montos promovidos por las parte este Juzgado Superior declara con procedente las reclamaciones efectuadas en relación a los siguientes conceptos: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 279.166,50), por concepto de Indemnización antigüedad al primer corte la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CON CINCUENTA Y SIETE SENTIMOS (Bs.11.938,57); por concepto de Compensación por Transferencia, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00); por concepto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON VEINTICINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.893.025,00); por concepto de Intereses Sobre Prestaciones De Antigüedad Al Segundo Corte, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.357.286,18); por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 144.281,25); por concepto de Diferencia de Salario, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.320.000,00).-
Total Deuda………………………………………………………...2.305.697,49
Intereses Moratorios………………………………………….. 2.871.345,29
TOTAL A PAGAR………………………………………………………………..5.177.042,78
- III -
DECISIÓN.
Por todo lo anteriormente expuesto, esté Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercida por el ciudadano OLIVARES CASTILLO LIBETH DEYANIRA, en contra del ESTADO APURE.-
SEGUNDO: Se ordena al ESTADO APURE, pagar la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. 5.177.042,78).
TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios desde 01 de marzo de 2006 hasta la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Notifíquese al Procurador General del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-
La Jueza Superior Suplente Especial,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 1724
MGdR/if/aurora
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