REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 07 de marzo de 2006
195º Y 146º
Por recibido y visto el escrito presentado por la abogada Ysolina Betsabé Díaz González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.321, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO APURE, mediante el cual solicita al tribunal: “… que en garantía y en respeto a la institucionalidad declare, reponga la causa al Estado de Notificar nuevamente a las partes, (…) por cuanto las partes no se encontraban a derecho.”
En tal sentido observa este Tribunal Superior que si bien es cierto que este Tribunal Superior declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR solicitado por la ciudadano NAIROBY BOLÍVAR en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por el Contralor General del Estado Apure, Dr. ALAN JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, en fecha 26-09-05, también es cierto que el ciudadano Contralor del Estado Apure fue debidamente notificado por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 29-11-2005 y que el hecho de que la Jueza que suscribe fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Suplente Especial para ocupar el cargo de este Tribunal, en sustitución del Dr. PEDRO MUJÍCA SÁNCHEZ y debidamente juramentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el día 16 de Noviembre de 2005, no modifica de modo alguno la declaratoria hecha por este Tribunal Superior en la fecha antes mencionada. Así se declara.
Así mismo se evidencia de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente que aun cuando el Contralor del Estado Apure fue notificado en fecha 29-11-2005, fue hasta el 15-02-06, que la apoderada judicial del ente contralor ocurrió ante este Tribunal Superior a solicitar la reposición de la causa.
En tal sentido y analizando las situaciones de hecho es por lo que este Tribunal Superior declara SIN LUGAR la reposición de la causa solicitada por la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Apure, Dra. Ysolina Betsabe Díaz. Así se decide.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria,
María Alejandra Useche.
Exp. No. 1617
MGdR/mau/Jenny.-
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