República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 1277
Parte presuntamente agraviada: CARPIO LEYDEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-6.625.098, de este domicilio.
Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.
Parte presuntamente agraviante: Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, denunciado esencialmente por la ciudadana CARPIO LEYDEN debidamente representado por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Alega el Recurrente:
Que inicio sus labores el día 15 agosto de 2.000 como Directora de Desarrollo Urbano adscrita al Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure hasta el día 09 de noviembre de 2.004 fecha en que fue despedida.
Que desde el 09 de noviembre de 2.004 fecha en la que fue retirada del cargo hasta la actualidad, el Municipio Biruaca del Estado Apure no le ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes.
Que cumplió un tiempo de trabajo de cuatro (04) años, dos (02) meses, y veinticuatro (24) días de manera ininterrumpida, ganando diferentes sueldo siendo el ultimo de ellos de UN MILLÓN SESENTA MIL (Bs. 1.060.000).
Que el Municipio Biruaca le adeuda la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (Bs. 28.508.644, 78).
De la Admisión:
En fecha 05 de abril del año 2.005, una vez revisado el libelo de demanda, fue admitido el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solicitado por la ciudadana CARPIO LEYDEN.
En fecha 11 de mayo de 2.005, compareció ante este despacho la ciudadana CARPIO LEYDEN, debidamente asistida por el abogado MARCOS GOITIA, por lo que introdujo escrito mediante el cual otorgo PODER APUD-ACTA al abogado MARCOS GOITIA para que le represente y defienda en el presente juicio.
En fecha 18 de julio de 2.005 el abogado ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Biruaca introdujo escrito de contestación de demanda.
En fecha 27 de julio de 2.005 por cuanto venció el lapso a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para que la parte demandada diera contestación a la presente demanda, medio procesal del cual hizo uso, este Juzgado Superior fijo el quinto día de despacho para que se diera lugar la audiencias preliminar.
En fecha 11 de agosto de 2.005, siendo el día y hora fijado para que se llevara a cabo la audiencia preliminar, acto mediante el cual compareció el abogado MARCOS GOITIA en su condición de apoderado judicial de la parte demandante el cual ratifico todo y cada uno de lo expuesto en el libelo de demanda. Así mismo tomo la palabra el abogado ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ por lo que ratifico lo expuesto en el escrito de contestación de demanda y reconoció la relación laboral que existió entre la ciudadana CARPIO LEYDEN y el Municipio Biruaca del Estado Apure, asi mismo manifestó que la cantidad reclamada no se corresponde con la que realidad tiene derecho el demandante. También resalto que la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones sociales el cual no hizo mención en el libelo de demanda. Es todo. El Tribunal abrió a pruebas la presente cauca.
En autos de fecha 27 de septiembre de 2.005, se admitieron los escritos de pruebas promovidos por los abogado MARCOS GOITIA Y ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ.
En fecha 11 de enero del año 2.006, diligencio escrito el abogado ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ en el cual solicito el avocamiento a la presente causa, la misma fue contestada mediante auto de fecha 12 de enero de 2.006.
En fecha 08 de febrero de 2.006 vencido el lapso probatorio previsto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública este Juzgado Superior fijo el quinto día de despacho para que se diera lugar la audiencia definitiva.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2.006 siendo el día y hora fijado para que se diera lugar la audiencia definitiva, la cual se difirió para la 01:00 PM, del primer día de despacho siguiente.
En fecha 22 de febrero de 2.006 siendo el día y hora fijado para que se llevara a cabo la audiencia definitiva en la que compareció el abogado ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ en su condición de Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure el cual ratifico todo y cada uno de lo planteado en el escrito de contestación de demanda. Seguidamente tomo la palabra el abogado MARCOS GOITIA apoderado judicial de la parte demandante por lo que ratifico todo y cada uno de lo esgrimido en el libelo de demanda. El Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para decidir.
En fecha 22 de febrero de 2.006, diligenciaron los abogados MARCOS GOITIA H. y ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ escrito mediante el cual hacen saber que el abogado ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ en su condición de Síndico Procurador y de conformidad con las facultades otorgada por los numerales 1 y 2 del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ofreció cancelarle al demandado la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.623.000), monto aceptado de conformidad por la parte demandante, la cual será cancelada en fecha 30 de mayo del año 2.006, en tal sentido solicitaron al Tribunal Homologue la siguiente transacción.
Mediante auto de fecha 01 de marzo del 2.006 el Tribunal Superior en vista de la solicitud de homologación antes mencionada y una vez evaluada si estaban dadas las condiciones mínimas para llevar a cabo la presente homologación de dicha Transacción, consideró que por cuanto en el expediente no reposa la autorización emitida por el Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure en la que faculta al Síndico Procurador para convenir, desistir, transigir y comprometer los intereses del Municipio según lo prevé el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En tal sentido este Tribunal Superior decidió abstenerse de homologar la presente transacción hasta tanto el síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure consigne la faculta conferido por el Alcalde.
En fecha 06 de marzo de 2.006 diligencio el abogado ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNÁNDEZ, escrito mediante el cual expone: consigno en este acto constante de un (01) folio útil autorización para convenir en el presente juicio, en consecuencia solicito a la ciudadana juez se sirva de impartir la correspondiente homologación.
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar la transacción celebrada en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado la transacción hecha por las partes actoras en el presente juicio. Además deberá verificar el juzgador, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción efectuada por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación a la transacción del presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES formulado por la parte demandante y al convenimiento efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción efectuada por el ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE y el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARPIO LEYDEN. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Margarita García de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Maria Alejandra Useche
Exp. Nº 1.277
MGdR/mau/aminta
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