REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)

194º y 147º

SENTENCIA DE DIVORCIO


PARTE ACTORA: AMIRAH ATALAH MANATALAH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.046.268 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la adolescente: RADEINA RAAD ATALAH, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.326.637 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162.-
PARTE DEMANDADA: HASSAN RAED, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.286.330 y de este domicilio.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente.

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana AMIRAH ATALAH MANATALAH identificada en autos, asistida por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.162 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos: “Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre la ciudadana RADEINA RAAD ATALAH quién fue representada por su madre al momento de la introducción de la demanda, y el ciudadano HASSAN RAED … con fundamento en la causal 2da. Del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, el “El abandono voluntario” …En fecha trece (13) de mayo del año dos mil cinco (2005), mi menor hija RADEINA RAAD ATALAH, contrajo Matrimonio Civil por apoderado, ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, con el ciudadano HASSAN RAED… todo lo cual consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 120, que en copia certificada acompaño al presente escrito, marcada con la letra “A”, a los efectos legales consiguientes… Ahora bien ciudadano Juez, una semana después de celebrado el matrimonio, el esposo de mi hija HASSAN RAED, llegó a esta ciudad fijando su domicilio conyugal en la en la calle Sucre, casa S/N, frente al Instituto Nacional de la Vivienda de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, pero es el caso ciudadano Juez, que el mismo día de su llegada, sin motivo o causa aparente el esposo de mi hija, sin dar explicaciones se ausentó del hogar, sin llegar a consumar el matrimonio, yéndose a vivir a la Urbanización “Los Tamarindos”, … regresando diez (10) días después diciendo que él no quería nada con mi hija, lo que motivó a la separación definitiva de la vida en común y de la cohabitación… agravándose aún mas esta situación, ya que en ese mismo momento, el esposo de mi hija decidió por su propia cuenta y voluntad, en forma definitiva recoger todas sus pertenencias o prendas de vestir y se las llevó, abandonando el hogar común y no regresó más a él… los hechos antes narrados están enmarcados dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en su Numeral Segundo, que contempla el abandono voluntario como causal de Divorcio, motivo de la presente demanda… de la unión conyugal, mi menor hija y sus esposo, no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar…”.-
En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185, numeral 2 del “Código Civil Venezolano”, vigente, nos señala como causal de Divorcio “El abandono voluntario”.-

En fecha 20-10-2.005 se admitió dicha demanda, se notifico a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada ciudadano HASSAN RAED, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13-12-2.005 y 13-02-2.006, se celebró el Primer y Segundo Acto Conciliatorio respectivamente, compareciendo personalmente la adolescente RADEINA RAAD ATALAH, representada por su madre ciudadana AMIRAH ATALAH MANATALAH parte demandante, asistida de abogado e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado HASSAN RAED, quien no asistió a dichos actos, dejándose constancia en las actas respectivas de la NO comparecencia.- Folios 14 y 15.-

En fecha 21-02-2.006 correspondió el acto de contestación de la presente demanda, la parte demandada no compareció a dicho acto tal como consta en acta corriente al folio 16 del presente expediente, compareciendo la Demandante quién insistió en la demanda y en el presente procedimiento de DIVORCIO incoado contra el ciudadano HASSAN RAED.-


ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS


Siendo el día 08 de Marzo del año 2.006 establecido para la celebración del Acto Oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 23 de Febrero del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo al acto la parte actora, ciudadana RADEINA RAAD ATALAH asistida por el Abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como se evidencia a los folios 18 al 20 de la causa.-

Se celebró el referido acto con los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos RAFAEL BERMUDEZ y ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-




MOTIVA:

La parte demandante alegó como causal de DIVORCIO la Segunda (2°) causal establecida en el artículo 185 del Código Civil: Abandono Voluntario.-

“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.


DOCUMENTALES


La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de la para el momento de la interposición de la demanda, adolescente RADEINA RAAD ATALAH, insertas a los folios 5 y 6, los cuales valora este Juzgado como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio entre la demandante y su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio, y así se Decide.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba.-


TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE


Se determina en autos que la parte demandante promovió como prueba testifical en el Acto de Evacuación de Pruebas, la declaración de los ciudadanos RAFAEL BERMUDEZ y ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ, quienes se presentaron y tuvieron contestes en todo cuanto les fue interrogado.- Testigos estos que valora este Tribunal por haber sido congruentes, conocedores de la situación y quienes narraron los hechos en forma clara y precisa, hablaron sobre la situación de abandono en que se encuentra la demandante en los actuales momentos por cuanto el demandado se fue del domicilio conyugal a residenciarse en otro lugar.- El testigo RAFAEL BERMUDEZ en las preguntas 3, 4 y 5, declaró lo siguiente:
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si en virtud de la unión matrimonial fijaron su domicilio en la calle Sucre casa S/N frente al INAVI de esta ciudad de San Fernando de Apure,. CONTESTO: Si ellos fijaron sus residencia en la calle Sucre casa S/N frente al INAVI de esta ciudad de San Fernando de Apure.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y sabe que conducta asumió el cónyuge HASSAN RAED después de haber contraído matrimonio con RADEINA RAAD ATALAH? CONTESTÓ: Después de haber contraído matrimonio por poder el mismo día que llegó al domicilio conyugal abandonó a RADEINA RAAD ATALAH yéndose a vivir a la Urb. Los Tamarindos, posteriormente se mudó a vivir solo para la Av. Casa de Zinc, en Inversiones “SUSANA” frente a Repuestos Guárico desconociéndose los motivos porque abandonó el hogar conyugal. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano HASSAN RAED hasta la presente fecha ha regresado a su domicilio conyugal?. CONTESTÓ: No, no ha regresado, más nunca volvió.- Por su parte el testigo ANGEL MIGUEL RODRIGUEZ también aportó su versión conocedora del caso al contestar las preguntas 3, 4 y 5 antes mencionadas de la siguiente manera: TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si en virtud de la unión matrimonial fijaron su domicilio en la calle Sucre casa S/N frente al INAVI de esta ciudad de San Fernando de Apure,. CONTESTO: Si es cierto y me consta de que ellos fijaron su domicilio en la calle Sucre casa S/N frente al INAVI de esta ciudad de San Fernando de Apure.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y sabe que conducta asumió el cónyuge HASSAN RAED después de haber contraído matrimonio con RADEINA RAAD ATALAH? CONTESTÓ: A la semana de haberse contraído el matrimonio él regresó a esta ciudad, el mismo día de haber llegado a su residencia donde se había ubicado se mudó a la Urbanización el Tamarindo y mas tarde se residenció en la Avenida intercomunal, sector casa de zinc, inversiones Susana, donde vive actualmente.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si el ciudadano HASSAN RAED hasta la presente fecha ha regresado a su domicilio conyugal? CONTESTÓ: No, no ha regresado.-

Los mencionados testigos declararon el en Juicio Oral de Evacuación de Pruebas realizado el día 08-03-2.006, tal como se desprende en acta inserta a los folios 18 al 20.-

Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa este sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativos de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario, los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la 2da. Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposa, por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar; y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


DISPOSITIVA:


Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por la ciudadana AMIRAH ATALAH MANATALAH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.046.268 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la adolescente: RADEINA RAAD ATALAH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.326.637 y de este domicilio, en contra de su legítimo cónyuge HASSAN RAED, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.286.330 y de este domicilio, según la causal 2° del artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos RADEINA RAAD ATALAH y HASSAN RAED, anteriormente identificados.- Y así se Decide.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,



Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY





MC/homer.-
Exp. N° 12.557.-