REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 02
195° y 146°
Vista la solicitud de fecha 28-11-05, suscrita por la Abg. CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, en su condición de Defensora Publica Séptima, asistiendo al niño LUIS CARLOS AVILA RODRIGUEZ representado legalmente por su legitima madre ciudadana CARMEN MAIRENI RODRIGUEZ PEREZ, en la cual solicita sea declarado el niño LUIS CARLOS AVILA RODRIGUEZ como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien fuera su padre ciudadano LUIS ENRIQUE AVILA ROJAS, fallecido ab-intestato en el sector El Becerro Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando de este Estado, el día 25-06-05, por causa de paro respiratorio T.C.E. Fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, no habiendo comparecido persona alguna tal como se demostró mediante acta de fecha 02-03-06.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: PABLO ISABEL ESCALONA y JUAN ANIBAL MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.623.380 y V-17.607.381, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al niño LUIS CARLOS AVILA RODRIGUEZ, así como también conocían al De-Cujus LUIS ENRIQUE AVILA ROJAS, fallecido el 25-06-2005 en el Sector El Becerro, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando de este Estado.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” al niño LUIS CARLOS AVILA RODRIGUEZ, de un (01) año de edad, representando legalmente por su legitima madre ciudadana CARMEN MAIRENI RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.608.118 en su condición de hijo del De-Cujus LUIS ENRIQUE AVILA ROJAS quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.639.218 para que reclame todos sus derechos y acciones que puedan corresponderle como HEREDERO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
EL Juez Prov.,
ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
CJU/alba
EXP. N° 538.-
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