REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios formulada ante este Tribunal en fecha 18-01-06, por la ciudadana AMALIA RAMONA GUERRERO DE TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.152.379, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GENOVEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3748, actuando en Representación de sus hijos HNOS. TOVAR GUERRERO, ALI ANTONIO, YERLIN SARAI y PERLA CAROLINA, quien expone:
“…En mi carácter de cónyuge superviviente de mi extinto esposo JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO, quien era venezolano, de profesión militar (retirado), titular de la cédula de identidad N° V-1.521.824, fallecido en el Hospital Militar de la ciudad de Maracay- Estado Aragua , el día 14 de Diciembre del año dos mil cinco, y madre de los Hnos. TOVAR GUERRERP, ALI ANTONIO, YERLIN SARAIS y PERLA CAROLINA, mayor de edad el primero y menores las dos ultimas nombradas, cuyas actas de nacimientos consigno en esta solicitud marcadas con las letras A, B y C, cuyas cédulas de identidad consigno igualmente marcadas con las letras D, E y F, consigno fotocopia del acta de matrimonio, acta de defunción y fotocopia de la cédula de identidad de mi extinto esposo signadas con las letras G, H y I, solicito autorización Judicial para el cobro de los beneficios sociales.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos TOVAR GUERRERO, ALI ANTONIO, YERLIN SARAIS y PERLA CAROLINA, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMALIA RAMONA GUERRERO DE TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.152.379, para que en su condición de Madre y representante legal de los hermanos TOVAR GUERRERO, gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento del Ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR CORDERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.521.824, quien falleció el día 14-12-2005, en la ciudad de Maracay Estado Aragua.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-
El Juez Prov.,
Abg.. CASTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. Ramón Rivas Loreto
EXP: 558
CJU/RRL/Alba
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