REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

195° Y 147°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24-02-2.006, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir (03) copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos SAUL JOSE LOVERA OLIVO y MARIA ESTHER RIAÑO LEON. Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-








Exp. 13.037
Sore