REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 13 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-
195° y 147°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 16 de Febrero del Año 2006, por la ciudadana: OLGA CLARIZA JIMENEZ debidamente asistida de Abogado, a favor de sus Hijos GLADYS CLAIDET y ALEXANDER ANTONIO MONTOYA JIMENEZ, exponiendo: “… Es el caso Ciudadano Juez, que el pasado seis de (06) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), mi extinto esposo, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALEXANDER MONTOYA BEROES, falleció ab intestato con ocasión del fallecimiento de fecha 19 de Marzo del año 2.055, ocurrido en la Carretera Nacional, Sector El Milagro, Municipio Biruaca del Estado Apure. Ahora bien, al momento de su fallecimiento dejó como hijos legítimos a GLADYS CLAIDET y ALEXANDER ANTONIO MONTOYA JIMENEZ, nacidos en fechas 05-05-1995 y 24-09-1998, respectivamente.
Ahora bien, como quiera que la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD DE VENEZUELA, mantiene una poliza de seguro de vida en beneficio de los causahabientes, es por lo que en nombre de mis representados hijso menores solicito de usted, la Autorización para la tramitación legal del cobro y administración de la cuota parte que le corresponda a cada uno de mis hijos menores.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de sus Hijos GLADYS CLAIDET y ALEXANDER ANTONIO MONTOYA JIMENEZ, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OLGA CLARIZA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.874.357. Para que gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento del De Cujus LUIS ALEXANDER MONTOYA BEROES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-11.758.819.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de menores de edad. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- - Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Desvuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 586.-
CJU/RARL/Freddys.-
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