REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL N:1



San Fernando de Apure (14) de Marzo del 2006

195º y 147º

Mediante escrito presentado ante este tribunal, por los ciudadanos NESTOR JOSE BETANCOURT GARCIA y MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-14.218.520 y V- 14.948.137, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. ROSA PEREZ, solicitaron separación de cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.- Expusieron:

Contrajimos matrimonio civil el día cinco (5) de Enero del año Dos mil Uno, en la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en el acta de matrimonio que acompañamos el presente escrito marcado “A”…

De nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijos de nombre CESAR DAVID y STEWARS ALEJANDRO BETANCOURT SEQUERA…

Ahora bien ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la ida conyugal, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar SEPARACION DE CUERPOS, prevista en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 754 y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y el Articulo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican:

Régimen Personal:

Primera: En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges.

Segunda: En la presente separación cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República…

Tercero: El padre escogerá el domicilio que desee y la madre habitará con sus hijos en la Urb. Los Tamarindos, sector Nro. 01, vereda Nro. 36, casa Nro. 0, notificándose cada uno de ellos su dirección a los efectos de una rápida ubicación.

Cuarto: El padre citado por la madre a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, de mutuo acuerdo asignó a los menores una pensión alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. Bs. 100.000,oo), mensuales y otro porcentaje distribuido en la Demanda hecha por la madre del cual anexo copia del recibo… Bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), depositados en el mes de Agosto para útiles Escolares y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para Diciembre del Bono Navideño, esta cantidad sufrirá un incremento porcentual anual según el índice inflacionario, los cuales serán entregados a la madre y además cubrir los gastos médicos, odontológicos, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que se podía presentar.
Quinto: Se establece que el padre tendrá un régimen de visitas los días de descansos, y podrá llevar a los menores a sitios de recreación debidamente aptos para los mismos, realizando estas visitas en el sitio convenido por ambos. En cuanto a los periodos de vacaciones escolares, fiestas decembrinas, carnaval, semana santa, serán fechas compartidas por ambos padres en forma alternativa y de mutuo acuerdo.

Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la separación de cuerpo de los ciudadanos: NESTOR JOSE BETANCOURT GARCIA y MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA GIL, en fecha 15-04-2.004.-

De conformidad con la ley, se notifico a la fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, dándose por notificada en fecha 06-05-04, tal como consta en folio14 del presente expediente y compareciendo la misma en fecha 13-05-2.004 quien observa que se han cumplido los extremos legales y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.-

En fecha 21 de Febrero del 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NESTOR JOSE BETANCOURT GARCIA, asistido por la Abg. MARIA ALEJANDRA ARACAS, quien expuso en relación a la causa.


En fecha 21-02-2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NESTOR JOSE BETANCOURT GARCIA, quien con el carácter en autos expuso: “La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA, tiene su domicilio en la urbanización “Los Tamarindos”, sector 01, vereda 36…, para los fines de que sea notificada de la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio. Acordándose la dicha notificación en fecha 22-02-2.006.

En fecha 09-03-2.006, oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA, a fin de exponer en relación a la solicitud de Conversión en divorcio la Separación de Cuerpos interpuesto por el ciudadano NESTOR JOSE BETANCOURT, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.


En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:

“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NESTOR JOSE BETANCOURT GARCIA y MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA GIL, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 05-01-2.001, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-

Por cuanto el vinculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procreamos Dos (2) hijos, y, como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda será ejercida por la madre y la patria potestad será compartida por ambos progenitores.- De igual manera, acordaron un Régimen de visita de la siguiente manera: los días de descansos, y podrá llevar a los menores a sitios de recreación debidamente aptos para los mismos, realizando estas visitas en el sitio convenido por ambos. En cuanto a los periodos de vacaciones escolares, fiestas decembrinas, carnaval, semana santa, serán fechas compartidas por ambos padres en forma alternativa y de mutuo acuerdo. En cuanto a la Obligación Alimentaria de mutuo acuerdo el padre asigna a los menores una pensión alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. Bs. 100.000,oo), mensuales y otro porcentaje distribuido en la Demanda hecha por la madre del cual anexo copia del recibo… Bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), depositados en el mes de Agosto para útiles Escolares y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para Diciembre del Bono Navideño, esta cantidad sufrirá un incremento porcentual anual según el índice inflacionario, los cuales serán entregados a la madre y además cubrir los gastos médicos, odontológicos, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que se pueda presentar.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Liquídese la sociedad conyugal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-




MC/ sore
Exp. 10.535