REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA y CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ DE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.873.614 y 8.158.662, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a favor de los Hnos. TOVAR RODRIGUEZ, donde el primero de los mencionados reconoce que mantiene un atraso de la Obligación Alimentaria en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.240.000,00) comprometiéndose en este acto a cancelar la Obligación Alimentaria a partir del 30/03/2006, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0003- 0054- 31- 0100224930 del Banco Industrial de Venezuela, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Mensuales, por Obligación Alimentaria, más la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por atraso, hasta cubrir el monto adeudado, es decir, mensualmente se depositara la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), más la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir el resto de los adeudado, y en el mes de Septiembre cancelará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por Bono Escolar e igual monto por bono decembrino, comprometiéndose a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicamentos cuanto sus hijos lo requieran y la segunda mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo ante identificado. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Cúmplase. -
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 11453
MC/ELBO/Nerys
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