REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS SEIS (2006)

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: LUIS ROEL PEREZ RUIZ y RAIZA ELVIRA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° 9.590.851 y 11.243.185, ante este Despacho en fecha 10/03/06, a favor de los hermanos. PEREZ CASTILLO, en donde el ciudadano LUIS ROEL PEREZ RUIZ, se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) el 16 de Marzo del presente año, por concepto de Obligación Alimentaria atrasada correspondientes a los meses de Enero Y Febrero, los cuales depositara en la cuenta de ahorros N° 0007-0051-79-0010036674, del Banco Banfoandes. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña antes mencionada- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario,


Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. Ernesto Bocaney.-


MC/carmen.-
Exp. N° 12.759.-