REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: CARLOS LUIS BLANCO CARRILLO y TAHIS YAMILA GOMEZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.591.880 y 15.999.445, a favor de la niña KARLA CHIQUINQUIRA BLANCO GOMEZ, donde el primero de los mencionados reconoce que mantiene un atraso de la Obligación Alimentaria en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) comprometiéndose en este acto a cancelarla a partir del 25/03/2006, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales por Obligación Alimentaria, más la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por doce (12) meses, hasta cancelar el atraso, para cancelar mensual la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, en partidas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), montos estos que serán descontados directamente por el Organismo Empleador, e igualmente se acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana TAHIS YAMILA GOMEZ ROJAS, para que aperture Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes a fin de recabar la Obligación Alimentaria y la segunda mencionada expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo ante identificado. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Cúmplase. –

La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 12599
MC/ELBO/Nerys