REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006).-

195° y 147°




SOLICITANTE: MARCOS JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.047.309.







SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO


NARRATIVA


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial formulada ante este Tribunal en fecha 04-11-05, por la ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, actuando en este acto a favor de la ciudadana REY BLACINA CARREÑO MONTEZUMA, respectivamente exponiendo:

En fecha 29-06-05, compareció por ante este Despacho el ciudadano: MARCOS JESUS MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, vigilante, portador de la cedula de identidad Nº 15.047.309, con domicilio en el barrio Santa Juana II, segunda calle, al lado de la Iglesia “paraíso Celestial” Nº 3, casa s/n, de mampostería de esta ciudad de San Fernando de Apure, expuso: “Solicito a este Representación Fiscal sea tramitada la Autorización para contraer Matrimonio con la ciudadana REY BLACINA CARREÑO MONTEZUMA, adolescente de diecisiete (17) años de edad, actualmente tengo dos (02) años conviviendo con ella y está embarazada; sus padres los ciudadanos: JUAN MANUEL CARREÑO HERNANDEZ y CANDIDA TIBISAY MONTEZUMA PANTOJA, no ha querido ir a la prefectura a dar su consentimiento”…

En fecha 20-07-2.005, compareció voluntariamente la adolescente REY BLACINA CARREÑO MONTEZUNA, venezolana, soltera de diecisiete (17) años de edad, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 20.724.402, con domicilio en el Barrio Santa Juana II,…

En fecha 08-11-2.005 se admitió la presente solicitud, se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo oír la opinión de los ciudadanos JUAN MANUEL CARREÑO HERNANDEZ y CANDIDA TIBISAY MONTEZUMA PANTOJA, una vez comparezca ante este Tribunal, igualmente se acordó expedir autorización solicitada una vez que conste en autos las diligencias aquí ordenadas a practicar.-

En fecha 10-11-2.005, se acordó librar citaciones a los ciudadanos JUAN MANUEL CARREÑO HERNANDEZ y CANDIDA TIBISAY MONTEZUMA PANTOJA, resultando negativas las presentes por cuanto los mencionados ciudadanos se negaron a firmar, tal como se evidencia en los autos.
En fecha 19-01-2.006, siendo la oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de los ciudadanos JUAN MANUEL CARREÑO HERNANDEZ y CANDIDA TIBISAY MONTEZUMA PANTOJA, el Tribunal deja constancia que los mismos no comparecieron ni por si ni mediante apoderado alguno, en consecuencia se declara abierta la etapa para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 24-01-2.006, se acordó citar a la mencionada adolescente a fin de que comparezca por ante este recinto al 2do. Día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de emitir su opinión respecto de la solicitud, librándose boleta.

En fecha 08-03-2.006, oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana REY BLACINA CARREÑO MONTEZUMA, a fin de manifestar su opinión en la presente causa a su favor, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.


MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa:

En fecha 04-11-2005 se recibió solicitud de autorización judicial para contraer matrimonio interpuesta por la Dra. WENDY NATHALY MIRO, en su carácter de fiscal sexto del Ministerio Publico, a favor de la adolescente REY BLACINA CARREÑO MONTEZUNA con el ciudadano MARCOS JESUS MENDOZA, por cuanto existe desacuerdo entre los progenitores de la adolescente REY BLACINA CARREÑO MONTEZUMA, ciudadanos: JUAN MANUEL CARREÑO HERNANDEZ y CANDIDA TIBISAY MONTEZUMA PANTOJA, para otorgar la autorización requerida por ser menor de edad para contraer legalmente matrimonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código Civil Venezolano.

Efectivamente se requiere de la autorización de los progenitores para contraer matrimonio, tal como lo establece el artículo 59 del Código Civil.,para que el funcionario del Registro Civil escogido proceda a celebrar el matrimonio cuando uno o ambos contrayentes son menores de edad, los cuales cito a continuación;

Articulo 59: “El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al juez de menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oído la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.
Artículo 62: no se requerirá la edad prescrita en el artículo 46:
1) A la mujer menor que haya dado a luz un hijo o que se encuentre en estado de gravidez.
2) Omissis

En ese mismo sentido la representación fiscal alega que la adolescente REY BLASCINA CARREÑO MONTEZUMA, se encuentra en estado de gravidez, contando con tres meses de embarazo de su actual pareja. Ahora bien este juzgador observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 18 del código civil, “es mayor de edad toda persona que haya cumplido dieciocho años (18), el cual es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”, por lo que este juzgador declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ya que la Ciudadana REY BLASCINA CARREÑO MONTEZUMA, alcanzo la mayoridad desde el día 07-02-2006, no necesitando de la autorización de sus progenitores, ni del Tribunal para contraer legalmente matrimonio con el ciudadano MARCOS JESUS MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 56 del código civil. Y ASI SE DECIDE.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, de conformidad con lo establecido en el articulo 18 y 56 de Código Civil.- Y así se Decide.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase
Juez Prov,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente y siendo las 2:30 pm, se público y registro la anterior sentencia.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.


MC/sore/Exp. N° 503