REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 2
195° y 147°
Visto el convenimiento que antecede, seguido por ante este Despacho, por la ciudadana BARBARA NAZARET LAYA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.756.461, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. WENDY NATALY MIRO MIERES y el ciudadano ALEXANDER DAVID PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.047.603, asistido por la abogada en ejercicio NAHIR MIRABAL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, mediante la cual el ciudadano ALEXANDER DAVID PEÑA, acepta la paternidad de su hijo SANTIAGO DAVID LAYA SOLANO, igualmente conviene en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), bono especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 150.000,oo) y bono Fin de año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Por todas la consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Procedimiento Civil y el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las Autoridades Civiles Competente, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal de Reconocimiento. Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento del presente Auto Homologado en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Inquisición de Paternidad y la Obligación Alimentaria tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación Alimentaria, a favor del niño SANTIAGO DAVID LAYA SOLANO que cumplirá el ciudadano ALEXANDER DAVID PEÑA.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 12814 CJU/RARL/miglays.-
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