REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006)


SALA DE JUICIO N° 2.


195° y 147°


Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, Abg., WENDY NATALY MIRÓ MIERES, asistiendo al niño HOFFMAN JOSE de doce (12) años de edad, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Acta de Defunción inserta bajo el N° 304, del año 2005, de fecha 06-04-2005, suscrita por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, llevada por ante el Registro Principal del Estado Apure. Es el caso ciudadano Juez, que al momento de asentar el Acta de Defunción ya descrita, se incurrió en el error de colocar que la De Cujus “Tenia dos (02) hijos de nombres OSMER NEPTALI AQUINO ESTRADA y DORIANA CAMEJO ESTRADA”, siendo lo correcto asentar que dejó “Tres (03) hijos Hnos. ESTRADA HOFFMAN JOSE, OSMER NEPTALI AQUINO ESTRADA y PADRON DORISMEL ESTRADA”, según se evidencia en la acta de nacimiento que le anexo inserta en los autos del presente expediente, es por lo que solicito se ordene que sea colocado que dejó “Tres (03) hijos, y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando “Tres (03) hijos Hnos. ESTRADA HOFFMAN JOSE, OSMER NEPTALI AQUINO ESTRADA y PADRON DORISMEL ESTRADA”.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los dieciséis (16) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de Independencia y 147° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 12984
CJU/RARL/miglays