REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/
SALA DE JUICIO N° 02

195° y 146°


SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA


Demandante: ABG. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.157.581, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, en su condición de Defensor Público Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

Demandando: NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.755.269.

Beneficiarios: NIÑO: NELFRAN ALNARDO GONZALEZ CARDOZA.

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”

N A R R A T I V A

En fecha 31 de Octubre del 2.005, formula demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño NELFRAN ALNARDO GONZALEZ CARDOZA, de cinco (05) años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana MARY BETZAY CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.322.456, contra el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.755.269, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.-
En fecha 02 de Noviembre del 2.005, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal
Sexta del Ministerio Publico y se acordó recabar Constancia de Trabajo.
En fecha 14 de Noviembre del 2.005 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación donde notificó personalmente a la Representante del Ministerio Publico.

En fecha 30 de Noviembre del 2.005 consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, el día 29-11-05.-

Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre del 2.005, siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre los ciudadanos NELSON FRANCISCO GONZALEZ y MARY BETZAY CARDOZA, no compareciendo dichos ciudadanos, ni por sí, ni mediante apoderado alguno. El Tribunal así lo hizo constar.- En esta misma fecha el Tribunal dejo constancia que el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZALEZ, parte demandada en la presente causa, no compareció a dar contestación a la Demanda incoada en su contra, ni por si ni mediante apoderado alguno.

En fecha 12 de Diciembre del 2005, mediante diligencia comparece voluntariamente el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, asistido de abogado. Quien manifestó no estar de acuerdo con el monto solicitado por la madre de su hijo, negó y rechazo lo establecido en la demanda incoada en su contra.
En fecha 12 de Diciembre del 2005, consigna escrito el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, asistido de abogado.-
En fecha 09 de Enero del 2006, consigna escrito el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, asistido de abogado, donde promueve pruebas, las mismas no se valoran por consignar fuera de lapso.-

En fecha 10 de Enero del 2006, mediante auto se admitió y se ordena agregar a los autos los documentos probatorios consignados por la parte demandada.

En fecha 09 de Febrero del 2006, mediante auto se deja constancia que en fecha 08-12-05 al 20-12-05, venció lapso de pruebas y en consecuencia se declara Vistos para sentenciar en el presente juicio.-
En fecha 16 de Febrero del 2006 mediante auto para mejor proveer se ordena entrevista conjunta entre las partes para el día 20-02-06 a las 10:00am.
En fecha 20 de Febrero del 2006, siendo oportunidad fijada para sostener entrevista conjunta entre las partes, NELSON FRANCISCO GONZALEZ y MARY BETZAY CARDOZA, una vez entrevistados con el Juez del Despacho, no llegaron a ningún acuerdo. En esta misma fecha consigno el Alguacil de este Despacho Boletas de Citación donde citó personalmente a los ciudadanos NELSON FRANCISCO GONZALEX y MARY BETZAY CARDOZA.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde
la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asistiendo al niño NELFRAN GONZALEZ CARDOZA representado legalmente por su madre ciudadana MARY BETZAY CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.322.456, contra el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.755.269, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, así como también una Bonificación de Fin de Año en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo y proveerlo de vestido, medicina, uniforme y útiles escolares cuando sea necesario.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre el niño NELFRAN ALNARDO GONZALEZ CARDOZA, y el demandado NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, corriente al folio 3 de las presentes actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 12 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, el Demandando, nada alegó ni probó en relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de las hermanas que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación Alimentaria; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, esta en capacidad de asumir el compromiso Alimentario, a favor de su hijo NELFRAN ALNARDO GONZALEZ CARDOZA, en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, por tener poca capacidad económica, no permiten a este Juzgador fijar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación Alimentaria es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) como Bono Vacacional y CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) por concepto de Bono Decembrino para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES, ordenada aperturar en esta misma fecha, a favor del referido niño.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARY BETZAY CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.456, contra el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZALEZ ARMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.755.269, a favor del niño NELFRAN ALNARDO GONZALEZ CARDOZA, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño NELFRAN ALNARDO GONZALEZ CARDOZA, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso; más aportes extras Bono Escolar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y Bono Decembrino la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros del Banco BANFOANDES, ordenada aperturar en esta misma fecha, a favor del referido niño.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEXTA: Se Autoriza a la ciudadana MARY BETZAY CARDOZA, a los fines de aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor del mencionado niño.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

CJU/RARL/miglays Exp. N° 12374.-