REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006)
SALA DE JUICIO N° 2.-

195º y 146º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales y Seguro, formulada ante este Tribunal en fecha 20-01-2006, por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Tercero, a favor de la niña ZULLY DANGIMAR MILAN HIDALGO, representados legalmente por su Abuela materna ciudadana: ANGELA HIDALGO DE HIDALGO, exponiendo:
En fecha 18-09-05, FALLECIÓ Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, la De cujus ZULLY MARGELLYS HIDALGO DE MILAN, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.189 de ocupación Peluquera, con domicilio en la calle Boyacá detrás del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure. Por tal razón acudo su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para la ciudadana: ANGELA HIDALGO DE HIDALGO, a los fines de que gestione y cobre todo lo referente a Beneficios Sociales por ante Cualquier Institución bien sea Pública o Privada, a favor de la niña. ZULLY DANGIMAR MILAN HIDALGO, de Cinco (05) años de edad, incluyendo en esta autorización retiro y cobro ante cualquier Institución de Cheques u otro Instrumento contentivo de beneficios a favor de la referida niña., como heredera de la De cujus ZULLY MARGELLYS HIDALGO DE MILAN, tal como se evidencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que cursa ante este mismo Tribunal, signado bajo el N° 528, marcada “A”.
Finalmente juro la URGENCIA del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y DECLARE CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de la niña que nos ocupa, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: ANGELA HIDALGO DE HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.139.586, para que en su condición de Representante legal (Abuela Materna) y guardadora de la niña ZULLY DANGIMAR MILAN HIDALGO, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la mencionada niña., con motivo del fallecimiento de su madre la Ciudadana: ZULLY MARGELLYS HIDALGO DE MILAN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.615.189, Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,


Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,



Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.


Exp. Nº 560.-
CJU/RRL/yuliec.-