REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTINUEVE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)/SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 147°

Visto el convenimiento suscrito ante este Despacho en fecha 14 de los corrientes por los ciudadanos; RAFAEL VICENTE PAEZ SILVA y BOHORQUEZ DE BETANCOURT ANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 5.360.769 y V-9.872.195, plenamente identificados en autos, padres Biológicos del niño PAEZ OCHOA INYERBER RAFAEL, de Doce (12) años de edad, “Quienes convine que el ciudadano RAFAEL VICENTE PAEZ, reconozco que estoy atrasado en la Obligación Alimentaria, a favor de mi hijo, en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000.oo) me compromete en hacerle entrega en efectivo en este acto la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) por pago de los meses de Enero y Febrero del presente año, a la madre de mi hijo, igualmente me comprometo a partir del mes de marzo del 2006, cancelar la mensualidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) más la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de atraso hasta ponerme al día con los TRESCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs. 300.000,oo) pendiente”, la ciudadana ANA BOHORQUEZ “…manifiesto estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y recibo el dinero en efectivo por los dos meses de atraso”.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO



EXP: 10664
CJU/RARL/miglays.-