REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

194° Y 147°


Visto el pedimento suscrito por el ciudadano: OSWALDO LAYA, debidamente asistido por la Abg. LIBIA BETZAIDA CARREÑO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.963, de fecha 17-03-06, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (12) de Diciembre del año (2.005) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ADELAIDA DE JESUS GARCIA y OSWALDO JOSE LAYA MARTINEZ, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.243.972 y V-10.618.233, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario



Abg. RAMON RIVAS LORETO






Exp. N° 12.432.-
CJU/RRL/dayan.-