REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL SEIS (2.006).-

194° y 147°


Vista la demanda constante de dos (02) folios útiles con su recaudo anexo.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALI MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Público en representación de la niña YURETZY MILAGROS SEIJAS MILANO solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° cuarenta y seis (46) de fecha 16-04-1.999.- Alega la citada Fiscal, que el error consiste en que al asentar la Nota Marginal en dicha Partida de Nacimiento se OMITIO identificar a la niña que nos ocupa con el apellido del padre, es decir, que debió aparecer como ZUÑIGA SEIJAS.-
Siendo la oportunidad para decidir sobre su corrección éste Juzgador observa:
PRIMERO: En fecha 17-04-2.000, el ciudadano WILMER ISMAEL ZUÑIGA LIBERON comparece por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, reconociendo como su hija biológica a la niña YURETZY MILAGROS posterior al Registro de la partida original, según acta Nº uno (01) de la fecha antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Civil venezolano, el cual nos establece:
Art. 472 C.C “El reconocimiento del hijo hecho posteriormente al registro de la partida de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, se hará en los Libros de Registro de Nacimientos, en acta que contendrá el nombre, apellidos, cédula de identidad, edad, estado civil, profesión, domicilio de la persona o personas que hacen el reconocimiento; el lugar de nacimiento, la fecha de su presentación o la de su nacimiento; la manifestación del reconocimiento; la fecha del acto, al concurrirán dos (02) testigos mayores de edad, vecinos de la Parroquia o Municipio. Esta acta será firmada por el funcionario, los interesados, los testigos y el secretario. Si el interesado o testigos no supieran o no pudieran firmar, así se hará constar.
El funcionario hará constar el reconocimiento al margen de la partida de nacimiento, si se encontrara en su archivo; o lo oficiará para este fin a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde se asentó aquella partida; y en uno y en otro caso, oficiará igualmente del reconocimiento al Registrador Principal en cuyo archivo se encuentre también la mencionada partida, para que en ella se estampe la correspondiente nota marginal”.


SEGUNDO: Observa éste Sentenciador que la Autoridad Civil en la cual fue presentada la niña que nos ocupa, al momento de estampar la Nota Marginal incurrió en el mismo error de identificar a la niña que nos ocupa con los apellidos de la madre biológica, es decir, YURETZY MILAGROS SEIJAS MILANO, por lo que debió identificar a la niña como YURETZY MILAGROS, y establecer los apellidos del padre y de la madre en su orden, es decir, YURETZY MILAGROS ZUÑIGA SEIJAS, tal como lo establece el artículo 235 de nuestro Código Civil, el cual reza los siguiente:

Art. 235: “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio”.

Art. 236: “Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación”.


En este orden de ideas, considera esta juzgadora que en el caso sometido a consideración, estima procedente y ajustado a derecho, ORDENAR LA RECTIFICACION de la partida de nacimiento aquí solicitada, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure y el Registro Civil de este Estado, en el sentido de que donde se asentó en la nota marginal “…YURETZY MILAGROS SEIJAS MILANO…” debe escribirse y leerse “…YURETZY MILAGROS ZUÑIGA SEIJAS…” quedando así RECTIFICADA la partida de Nacimiento referida y llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure y el Registro Civil de este Estado.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su sala de juicio Nº 1, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de la niña YURETZY MILAGROS ZUÑIGA SEIJAS, llevada por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure y el Registro Civil de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quedando así rectificada la mencionada partida de nacimiento en los términos expuestos en la presente Sentencia.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Remítase copias certificadas de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, a fin de estampar la Nota Marginal respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 504 el Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 20 días del mes de Marzo del año 2.006.- Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 13.269.-
Homer.-