REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)
194° y 147°
Vista la solicitud de fecha 24-01-06 suscrita por la ciudadana NELLYS MARIELA FIGUEREDO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.158.208, actuando en su propio nombre y también como apoderada judicial de su padre ANTONIO MARIA FIGUEREDO PARRA y de sus HNOS. FIGUEREDO CAMPOS, PERSIDA ISABEL, CARMEN MIREYA, MIRTHA DILUINA, AURA ROSALBA, GILMER TEODORO y NANCY JOSEFINA, WILLY WIYANDY y WENDY PAOLA FIGUEREDO MAICA, representados por su madre LETICIA JOSEFINA MAICA, en sus condiciones de hijos del De-Cujus WILIAN SALVADOR FIGUEREDO, hijo premuerto de la De-Cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO, igualmente NINFA BEATRIZ PEREZ DE FIGUEREDO en su condición de cónyuge del De-Cujus ANTONIO MARIA FIGUEREDO hijo premuerto de la De-Cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO y en representación de su hija NINFA RABNERY FIGUEREDO PEREZ, quienes actúan en su carácter de herederos en representación del padre premuerto, solicitando que se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera en vida su abuela paterna y padres, los De-Cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO, WILIAN SALVADOR FIGUEREDO y ANTONIO MARIA FIGUEREDO, quienes fallecieron ab-intestato en fechas 08-07-1.998, 29-11-1.994 y 23-12-1.999 respectivamente, en el Hospital Miguel Pérez Carreño de Caracas, Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure y en casa particular del Barrio Guásimo I de esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 22-02-06, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado tal como consta al folio 36 de los autos.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA ELENA SEIJAS y ELIS LEONEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.193.620 y 8.192.636, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también a los hermanos antes nombrados, que igualmente conocieron a los De-cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO fallecida en fecha 08 de Julio de 1.998 y que los De-Cujus WILIAN SALVADOR FIGUEREDO y ANTONIO MARIA FIGUEREDO, fallecidos en fecha 29-11-1.994 y 23-12-1.999 respectivamente, eran hijos de la De-Cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NELLYS MARIELA FIGUEREDO CAMPO, ANTONIO MARIA FIGUEREDO PARRA y a los hermanos PERSIDA ISABEL, CARMEN MIREYA, MIRTHA DILUINA, AURA ROSALBA, GILMER TEODORO y NANCY JOSEFINA FIGUEREDO CAMPOS, WILLY WIYANDY y WENDY PAOLA FIGUEREDO MAICA, representados por su madre LETICIA JOSEFINA MAICA, en sus condiciones de hijos del De-Cujus WILIAN SALVADOR FIGUEREDO, hijo premuerto de la De-Cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO, igualmente NINFA BEATRIZ PEREZ DE FIGUEREDO en su condición de cónyuge del De-Cujus ANTONIO MARIA FIGUEREDO hijo premuerto de la De-Cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO y en representación de su hija NINFA RABNERY FIGUEREDO PEREZ, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO para que reclamen en sus condiciones de hijos y nietos de la De-Cujus CARMEN CAMPOS DE FIGUEREDO, sus derechos y acciones que puedan corresponderles, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
MC/homer.-
Exp. Nº 529.-
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